Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Estado", aprobada mediante Resolución Nº 067-2013/ SBN, de acuerdo a la redacción siguiente: III. "ALCANCE La presente Directiva tiene alcance nacional y comprende los predios del dominio privado estatal de libre disponibilidad que están bajo competencia de: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. (ii) Los Gobiernos Regionales que hayan asumido competencias en el marco del proceso de descentralización, respecto de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, (iii) Las demás entidades que conforman el Sistema. Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades públicas, que cuentan con régimen legal propio para disponer los predios de su propiedad, pueden aplicar la presente directiva de manera supletoria. Adicionalmente, comprende los bienes de dominio público a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 y en la presente Directiva." IV. "BASE LEGAL - Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante "la Ley". - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modificatorias, aprobadas con los Decretos Supremos Nº 002-2009-VIVIENDA, Nº 016-2009-VIVIENDA, Nº 017-2009-VIVIENDA, Nº 002-2010-VIVIENDA, Nº 013-2012-VIVIENDA y Nº 009-2013-VIVIENDA, en adelante "el Reglamento". - Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen la zona de dominio restringido. - Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen la zona de dominio restringido. - El artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que declara de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas. - El artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Los artículos 60 y 61 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa - Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29006. Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa y dictan disposiciones complementarias. - Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en adelante "ROF de la SBN." - Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones. V. DISPOSICIONES GENERALES "5.1 Abreviaturas En adelante y para efectos de la presente Directiva se entenderá por: FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SDDI: Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN. SDS: Subdirección de Supervisión de la SBN. SDAPE: Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la SBN.

SDRC: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN. SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales. SISTEMA: Sistema Nacional de Bienes Estatales. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos" "5.2 Definiciones Para efectos de la presente Directiva será de aplicación las siguientes definiciones: (...) Predios de dominio público: Aquellos predios destinados al uso público corno playas, parques, infraestructura vial y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad: asimismo, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado." "5.3 Disposiciones generales de los procedimientos de aprobación de transferencia interestatal (...) 5.3.2 La transferencia de predios puede efectuarse en los siguientes casos: * Entre entidades públicas: a título oneroso o a título gratuito. La transferencia a título gratuito requiere que el bien sea destinado a programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, señalándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo para la ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. Si excepcionalmente y por motivos debidamente justificados la entidad vende a terceros el predio que le fue transferido a título gratuito por el Estado, del producto de la venta corresponde el 30% para la SBN y el 70% para la entidad." VI. DE LOS PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO "6.1 En mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a título gratuito u oneroso de predios que originalmente fueron del dominio privado estatal y actualmente están siendo destinados a uso público o sirven de soporte para la prestación de un servicio público, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio público, para cuyo efecto la entidad solicitante debe efectuar el sustento respectivo. La transferencia de predios estatales en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, tiene el carácter de excepcional, no siendo procedente cuando resulten aplicables otras figuras como la afectación en uso en vía de regularización, la asignación o la reasignación. Si en la solicitud no se acredita la pertinencia de transferir el predio en mérito a la Tercera Disposición Complementaria, la entidad podrá optar por encausar el procedimiento al otorgamiento del derecho pertinente o declarar improcedente la solicitud. La Resolución que aprueba la transferencia de dominio al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, debe establecer la finalidad a la cual se destina el bien, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento, a fin que no se desnaturalice el uso público o la prestación del servicio público sobre el predio. En el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, debe acreditar que cumplió con la finalidad para la cual le fue afectado el predio.

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