Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Agenda Judicial Electrónica en los Módulos Corporativos Laborales de las Corte Superiores de Justicia donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo". CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, aprobó el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497" y el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo del Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo, que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, se incorporó a las Salas Superiores Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497" y el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", con el objetivo de implementar el Módulo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Tercero. Que el artículo 20°, numeral 9, del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2014, modificado por Resolución Administrativa N° 140-2015-CE-PJ, señala que el control de la Agenda Judicial Electrónica se encuentra a cargo del Administrador del Módulo Corporativo Laboral. Sin embargo, a la fecha existe injerencia del órgano jurisdiccional en la programación de las audiencias y su número en la Agenda Judicial Electrónica. Cuarto. Que, de otro lado, bajo la estructura del proceso laboral regulado por la Ley N° 29497, son dos audiencias las que se configuran en el proceso ordinario laboral, las cuales son de conciliación y de juzgamiento; asimismo, la audiencia única en proceso abreviado laboral; por lo que, el número de programaciones de audiencias difiere de las realizadas o concluidas en la fecha programada. Quinto. Que, por lo tanto, resulta de imperiosa necesidad fijar lineamientos respecto a la organización de la Agenda Judicial Electrónica en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de realizar su monitoreo y evaluación; así como, frenar la incorrecta praxis judicial de excesivas solicitudes de reprogramaciones de audiencias. Sexto. Que, en este sentido, cabe señalar que el parámetro a considerar para la respectiva programación de las audiencias es la temporalidad, de acuerdo al ingreso del expediente judicial al órgano jurisdiccional respectivo. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8662016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el documento normativo de gestión denominado "Lineamientos para la Organización de la Agenda Judicial Electrónica en los Módulos Corporativos Laborales de las Corte Superiores

de Justicia, donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en donde se encuentre implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dejan sin efecto la R.J. Nº 194-2016-J-OCMA/ PJ en el extremo que programa la visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Tumbes y la R.J. N° 257-2016-J-OCMA/PJ
RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 262-2016-J-OCMA/PJ Lima, 10 de noviembre de 2016. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA); Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales. En ese contexto, y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura N° 194-2016-J-OCMA/PJ, de fecha 05 de agosto del 2016, esta Jefatura Suprema dispuso la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del 2016, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, entre ellas la visita a los órganos jurisdiccionales que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para los días 15 al 17 de noviembre del 2016, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto del presente año. En tal sentido, mediante Resolución de Jefatura Nº 257-2016-J-OCMA/PJ, de fecha 31 de octubre del 2016, siguiendo con lo dispuesto por la Resolución

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