Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 4 5 6 Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0000 1,0008 1,0007 1,0008 1,0007

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0000 1,0006 1,0011 1,0006 1,0011 1,0000 1,0000 1,0005 1,0004 1,0005 1,0004

Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0000 1,0009 1,0011 1,0009 1,0011

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1454450-2 como finalidad contribuir a la generación de capacidades en Instituciones y actores sociales involucrados en el desarrollo humano de la región y con la capacidad de desarrollar e implementar políticas públicas encaminadas a conseguir una mayor cohesión social; Que el objetivo general del mencionado seminario es reflexionar acerca de las nuevas tendencias y novedades que en materia de formación están aplicando las distintas Administraciones Tributarias y Financieras; asimismo se busca profundizar en las relaciones de colaboración entre los diferentes países para poder efectuar actividades de formación conjunta en el futuro a través de la Red de Expertos en Hacienda Pública; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 001-2016-SUNAT/1S0000 de fecha 3 de noviembre de 2016, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento del trabajador Luis Alberto Huarcaya Revilla, Jefe (e) del Instituto Aduanero y Tributario; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en seminario sobre capacitación en administraciones tributarias y financieras, a realizarse en Uruguay
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 299-2016/SUNAT Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de España cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para que dentro del marco del Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe ­ INTERCOONECTA de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ­ AECID, participe en el Seminario "El Futuro de la Capacitación en las Administraciones Tributarias y Financieras" a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 21 al 24 de noviembre de 2016; Que el referido Plan es una decidida apuesta estratégica institucional para llevar a cabo una cooperación intensiva en el fortalecimiento de capacidades institucionales mediante la transferencia y el intercambio de conocimiento; en tal sentido, INTERCOONECTA tiene

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