Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

comisión de servicios de la señorita Sonia Jocelyne Morey Ruiz, quien labora en dicha Dirección, a la ciudad de Iquique, República de Chile, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Sonia Jocelyne Morey Ruiz, a la ciudad de Iquique, República de Chile, del 24 al 25 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Sonia Jocelyne Morey Ruiz Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ US $ 1 029,00 370,00 1 370,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Sonia Jocelyne Morey Ruiz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1453771-1 Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2016/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Octubre de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Octubre de 2016, que se indican en el cuadro siguiente:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 389-2016-INEI Lima, 15 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e

ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 21 23 27 31 33 37 39 1 822,67 464,71 436,38 574,46 210,81 246,36 1174,50 590,52 656,03 462,57 414,16 731,24 399,20 864,90 295,36 433,63 2 822,67 464,71 216,06 574,46 210,81 246,36 1174,50 660,51 656,03 385,11 414,16 731,24 399,20 864,90 295,36 433,63 3 822,67 464,71 412,73 574,46 210,81 246,36 1174,50 717,73 656,03 408,40 414,16 731,24 399,20 864,90 295,36 433,63 4 822,67 464,71 604,91 574,46 210,81 246,36 1174,50 852,08 656,03 431,73 414,16 731,24 399,20 864,90 295,36 433,63 5 822,67 464,71 (*) 574,46 210,81 246,36 1174,50 673,53 656,03 408,40 414,16 731,24 399,20 864,90 295,36 433,63 6 822,67 464,71 659,87 574,46 210,81 246,36 1174,50 882,18 656,03 410,96 414,16 731,24 399,20 864,90 295,36 433,63 Cod. 02 04 06 08 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 32 1 482,15 530,96 779,10 716,89 406,38 325,50 287,28 362,41 288,37 1396,46 367,30 246,28 365,21 624,08 476,53 462,71 2 482,15 924,49 779,10 716,89 406,38 325,50 287,28 362,41 288,37 1396,46 367,30 246,28 365,21 624,08 476,53 462,71 3 482,15 1055,22 779,10 716,89 406,38 325,50 287,28 362,41 288,37 1396,46 367,30 246,28 365,21 624,08 476,53 462,71 4 482,15 587,87 779,10 716,89 406,38 325,50 287,28 362,41 288,37 1396,46 367,30 246,28 365,21 589,53 476,53 462,71 5 482,15 399,27 779,10 716,89 406,38 325,50 287,28 362,41 288,37 1396,46 367,30 246,28 365,21 624,08 476,53 462,71 6 482,15 777,40 779,10 716,89 406,38 325,50 287,28 362,41 288,37 1396,46 367,30 246,28 365,21 624,08 476,53 462,71

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