Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Presidencia de la Corte Superior de Justica de Tumbes dispuso que la Sala Especializada Civil de Tumbes, a partir del 21 de julio de 2016, proceda con la transferencia a la Sala Laboral Supraprovincial de Tumbes, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a procesos laborales sustanciados con la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, hasta completar los 300 expedientes en total, salvo los expedientes que se encuentran por sentenciar. Asimismo, mediante Oficio N° 282-2016-ADM-MCLNLPT-CSJTU/PJ, del 8 de agosto del año en curso, la Administradora del Módulo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informó a la Presidencia de Corte Superior, la remisión de la carga procesal en el número de 48 expedientes judiciales, entre procesos laborales contenciosos administrativos y de la Ley N° 26636. Tercero. Que, en tal sentido, sobre la base de la información proporcionada por el Formulario Estadístico Electrónico, se desprende que la Sala Laboral Permanente de Tumbes presenta en el mes de agosto de 2016, una carga pendiente en trámite de 15 expedientes, un ingreso de 48 expedientes y una duración en segunda instancia de 41 días calendarios, siendo posible que este órgano jurisdiccional tramite los demás procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, de manera transitoria, manteniendo su condición de órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8632016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir el turno de la Sala Laboral Permanente de Tumbes, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, a fin que sea competente para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal de Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Disponer que durante el mes de diciembre de 2017, la Sala Laboral de Tumbes remita toda su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución, referida a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Civil de Tumbes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-2

Aprueban "Directiva de los Actos Procesales desarrollados en las sub áreas que conforman el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según las etapas del nuevo proceso judicial laboral"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1466-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe Nº 722-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene la Exposición de Motivos para establecer los actos procesales que se deben desarrollar en cada sub área del Área de Apoyo a las Causas, regulada por los artículos 23° y 24° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó el modelo del "Despacho Judicial Corporativo", para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; cuya implementación a nivel nacional es progresiva. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y 209-2014-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, aprobó el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497" y el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo del Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo, que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, se incorporó a las Salas Superiores Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497" y el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", con el objetivo de implementar el Módulo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Quinto. Que el artículo 17° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", establece que el Módulo Corporativo Laboral contará con las siguientes áreas de apoyo a la función jurisdiccional: 1. Administración del Módulo Laboral. 2. Área de Apoyo al Juez. 3. Área de Apoyo a las Causas. 4. Área de Apoyo a las Audiencias. 5. Área de Pericias. 6. Área de Atención al Público y Custodia de Grabaciones y Expedientes. 7. Área de Soporte Técnico; y 8. Centro de Distribución. En el Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales, la Secretaría de Sala está conformada por el Área de Apoyo a las Causas.

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