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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (17/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

604356 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2016 / El Peruano mediante el Acta de Entrega Recepción respectiva. Puede entenderse esta situación ante la inminencia de que el predio pueda ser invadido o cuando exista la necesidad de realizar acciones previas sobre el predio, como es el caso del estudio de suelos, colocación de hitos, mantenimiento y refacción del predio, entre otras acciones, sin que ello signi fi que la aprobación previa de la solicitud. Puede efectuarse la entrega provisional de predios donde exista ocupación. Los gastos que demande la conservación del predio, así como las obras que se ejecuten en el período de entrega provisional, no son reembolsables. Dicha Acta adquiere la condición de de fi nitiva, una vez que quede fi rme la resolución que aprueba la transferencia de dominio interestatal, salvo que hubiera variación del área materia de entrega provisional, en cuyo caso se debe suscribir una nueva acta.” VIII. DE LA OPINIÓN TÉCNICA DE LA SBN EN LAS TRANSFERENCIAS TRAMITADAS POR LAS ENTIDADES DEL SISTEMA. “8.1 Documentos requeridosPara la opinión técnica que la SBN debe emitir en el trámite de transferencia efectuada por otras entidades del Sistema, se deberá remitir copia de los siguientes documentos: a) Solicitud de transferencia presentada y los anexos que sustentan el pedido. b) Informe técnico-legal de la entidad propietaria conteniendo el sustento y la opinión para la transferencia. c) Adicionalmente a lo anterior y de acuerdo al tipo de transferencia solicitada, se debe acompañar la documentación detallada en el numeral 7.1 de la presente Directiva.” IX. SEGUIMIENTO DE LOS ACTOS DE TRANSFERENCIA INTERES TATAL Y PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN (…)“9.2 Ampliación del plazo otorgado para el cumplimiento de la fi nalidad para la cual fue transferido el predio estatal La entidad adquirente puede de manera excepcional solicitar la prórroga del plazo para el cumplimiento de la fi nalidad para la cual le fue transferido un predio estatal antes de su vencimiento, ante la respectiva entidad transferente. Para la procedencia de la solicitud se debe acreditar un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de las obras o en la satisfacción de la prestación de un servicio. En el caso de la SBN, la solicitud será presentada ante la SDDI, la misma que deberá realizar la inspección técnica respectiva. En ningún caso, la aprobación del pedido de prórroga será automático, de aceptarse la solicitud de prórroga, el plazo otorgado para el cumplimiento de la fi nalidad se ampliará por un (01) año adicional. Respecto a las transferencias realizadas antes de la vigencia de la Ley, y de conformidad con lo establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento, el adquirente podrá solicitar la prórroga del plazo, siempre y cuando el pedido se encuentre debidamente sustentado y será concedido en función de la envergadura del proyecto. En todos los casos en que se haya otorgado la ampliación del plazo, la SDDI informará a la SDS, la cual deberá disponer la realización de inspecciones técnicas de manera periódica.” (…)“9.5 Procedimiento de reversiónEl procedimiento de reversión se inicia luego de efectuada la inspección técnica a los predios estatales transferidos, cuando los profesionales de la SDS, tratándose de la SBN, o de la respectiva unidad operativa de la entidad transferente, adviertan que no se ha cumplido con la fi nalidad para la cual fueron transferidos los predios dentro del plazo establecido en la resolución o en el contrato de transferencia. En ese sentido, el procedimiento de reversión se considera iniciado con la emisión del Informe Preliminar emitido por la SDS, en el cual se plasme la evaluación técnico legal realizada y se concluya que se ha incumplido con la fi nalidad para la cual fue transferido el predio estatal, en cuyo caso, se procederá a noti fi car a la entidad adquirente a efectos que en el plazo de quince (15) días hábiles presente sus descargos. Si se advierte que el predio se encuentra ocupado por terceros no autorizados, la SDS, además, requerirá a la entidad adquiriente que adopte las acciones de recuperación del bien, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de reversión.” “9.6 Emisión de la resolución que dispone la reversión En caso que los descargos no sean su fi cientes o se presenten fuera de plazo, la SDS o quien haga sus veces procederá a elaborar el Informe fi nal respectivo, el cual debe contener el análisis y fundamentación de la decisión de reversión, siendo este informe concluyente. Cuando los descargos se presenten de manera extemporánea, serán considerados como no presentados. Con el Informe fi nal, la SDS o el área correspondiente remitirá toda la información actuada a la SDAPE, o área respectiva, a fi n que sobre la base de lo informado emita la resolución que disponga la reversión de dominio del bien al Estado o a la entidad, según corresponda. La Resolución que dispone la reversión constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios”. Artículo 2.- Incorporar la Única Disposición Final a la Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada: “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 067-2013/SBN, la cual queda redactada de la siguiente manera: XI. DISPOSICION FINALÚnica.- Del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva La DGPE conjuntamente con la SDDI, son responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, respecto de los predios de propiedad del Estado que se encuentran bajo administración de la SBN. Corresponde a cada órgano o área de las entidades que conforman el SNBE, designada para tal fi n, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, de acuerdo a sus documentos internos de gestión. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones indicadas sean aplicables inclusive a los procedimientos en trámite. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1454333-3 Encargan funciones de la Oficina de Administración y Finanzas de la SBN RESOLUCIÓN Nº 087-2016/SBN San Isidro, 11 de noviembre de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución N° 082-2015/SBN de fecha 21 de diciembre de 2015, se designó a partir del 1