Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

venta al público, con la palabra "Gas Licuado", así mismo se debe identificar el tipo y cantidad del producto; Que, el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29571, Código de protección y Defensa del Consumidor, dispone que el Estado garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado y velando que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas; Que, de acuerdo a ello, la normativa expuesta exige que en la comercialización del GLP en cilindros se identifique y traslade información que puede resultar relevante a determinados consumidores para la adopción de sus decisiones de consumo, por lo que corresponde emitir disposiciones que permitan verificar que tal información sea en efecto recibida por los consumidores, reduciendo así la asimetría de información existente en el mercado de GLP en cilindros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37- 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Obligación de consumidor de cilindros de GLP Información al

Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación, a excepción de lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Implementación de Plataforma Informática Disponer, que Osinergmin implementará una plataforma informática que permita la recepción de las denuncias por parte de los consumidores de cilindros de GLP, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. SEGUNDA: Cronograma de Implementación Disponer, que las Empresas Envasadoras que requieran implementar sus sistemas operativos a lo dispuesto en la presente resolución, deberán presentar a Osinergmin, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación, el respectivo cronograma de implementación, el cual no podrá exceder los ciento veinte (120) días calendario de publicada la presente resolución. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia ANEXO FORMATO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

1.1 Las Empresas Envasadoras deben consignar en el cuerpo del cilindro rotulado en kilogramos una etiqueta o mecanismo alternativo que contenga la siguiente información: a) Peso del cilindro antes del llenado, b) Peso neto del GLP, c) Peso total del cilindro 1.2 Dicha información debe consignarse de manera clara, legible y sin tachas o enmendaduras conforme al formato previsto en el Anexo de la presente resolución. 1.3 Dicha etiqueta o mecanismo alternativo debe ser adherido en la parte superior del cilindro de GLP en kilogramos de tal manera que su contenido pueda ser apreciado oportunamente por el comprador de GLP en cilindros. Artículo 2.- Facultad de comprobación del peso del GLP adquirido 2.1 Los Distribuidores de GLP en cilindros, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, los Locales de Venta de GLP y los consumidores finales pueden solicitar a su proveedor de GLP en cilindros la comprobación del peso del GLP que adquieren y que se encuentre consignado dentro de la información a que se refiere el Artículo 1. 2.2 Ante el pedido del consumidor, el proveedor pesa el cilindro lleno con GLP y consigna el peso neto en el comprobante a ser entregado al comprador. 2.3 Las inconformidades en el peso neto del GLP advertidas por el comprador de GLP en cilindros son puestas en conocimiento de su proveedor de GLP en cilindros, para su corrección inmediata. Artículo 3.- Supervisión de Osinergmin Osinergmin ejerce su función supervisora del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 1 y 2 cuando reciba denuncias de los consumidores de cilindros de GLP, así como en la oportunidad que realice la supervisión conforme al procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 433-2007-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 4.- Medidas administrativas y Sanciones El incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la presente resolución es pasible de la imposición de las medidas y sanciones administrativas que correspondan a cargo de Osinergmin.

NOMBRE DE LA EMPRESA ENVASADORA PESO DEL CILINDRO ANTES DE LLENADO :...................kg PESO NETO DEL GLP PESO TOTAL DEL CILINDRO : ..................kg : ..................kg

Tolerancia del Peso Neto del GLP (Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM) Peso neto nominal del GLP 5 kg 10 kg 15 kg 45 kg Tolerancia Rangos de tolerancia de peso del peso neto (porcentaje) Mínimo Máximo +2.5% +2.5% +2.5% +1.0 % 4.875 kg 9.750 kg 14.625 kg 44.550 kg 5.125 kg 10.250 kg 15.375 kg 45.450 kg

Cualquier denuncia por inconformidades sobre el peso neto de GLP puede ser presentada directamente a su proveedor o ante Osinergmin, vía telefónica al 0800-41800 o a través de otros medios informáticos habilitados. 1454439-1

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