Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de enero de 2016, al señor Víctor Hugo Díaz Muñoz en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el citado funcionario mediante Carta s/n de fecha 21 de octubre de 2016 presentó su renuncia al citado cargo de confianza, por lo que se ha visto por conveniente aceptarla a partir del 17 de noviembre de 2016 y encargar las funciones de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir del 17 de noviembre de 2016, la renuncia formulada por el señor Víctor Hugo Díaz Muñoz al cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir del 17 de noviembre de 2016, a la señora Maxima Selene Espinoza Aranibar, Supervisora de Personal, las funciones de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1454333-4

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen disposiciones relacionadas a la información al consumidor de cilindros de GLP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 252-2016-OS/CD Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTO: El Memorándum N° DSR-1232-2016, elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual, propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de "Disposiciones relacionadas a la información a brindar a los consumidores de GLP en cilindros"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional

de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás; Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 204-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo que establece disposiciones relacionadas a la Información al consumidor de cilindros de GLP con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, considerando la retroalimentación de los actores interesados, corresponde aprobar disposiciones relacionadas a la Información al consumidor de cilindros de GLP con la finalidad de i) Corregir la asimetría de información respecto al volumen real de GLP que se comercializa en el mercado nacional, en beneficio del usuario final, ii) Incentivar que las empresas envasadoras llenen el balón de GLP con el peso exacto y con ello incentivar la competencia, iii) Incentivar la completa información respecto al peso del GLP envasado y por consiguiente fortalecer el poder de elección del consumidor; Que, lo anterior se enmarca en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 27699, según el cual OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la presente Ley, su Ley de creación Nº 26734 y en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la inversión privada en los servicios públicos Nº 27332, en lo concerniente al control metrológico (cantidad), así como la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221; Que, asimismo, en el artículo 2 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM (en adelante, el Reglamento) que define a los cilindros para GLP como envases portátiles de acero, fabricados para contener el GLP y que, por su forma, peso y medidas facilitan su manipuleo, transporte e instalación; pudiendo ser de 5, 10, 15 y 45 kilogramos de capacidad; Que, por su parte, de acuerdo al artículo 42 del Reglamento la responsabilidad por el cumplimiento de las normas de calidad y de peso aplicables al GLP corresponde a la persona natural o jurídica que, bajo cualquier modalidad contractual, es la propietaria del GLP que expende a un tercero; asimismo, conforme a los artículos 47 y 57 del Reglamento, las Empresas Envasadoras están obligadas a constatar la aptitud de los cilindros que envasan antes de proceder a su comercialización; Que, de otro lado, los artículos 34 y 35 del Reglamento establecen que el GLP de uso común, debe identificarse en los documentos que se emplean para su comercialización, en su publicidad y en los lugares de almacenamiento y/o

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