Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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La entidad titular o la SBN si el bien es de titularidad del Estado, a fin de evaluar la procedencia de lo solicitado, podrán exigir los requisitos que a su criterio resulten pertinentes y que se señalan en el numeral 7.1." VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS "7.1 Inicio del procedimiento de transferencia interestatal Para el inicio del procedimiento de transferencia el administrado deberá presentar una solicitud escrita, la cual contendrá lo siguiente: (...) f. Indicar el número de Partida Registral del Predio cuya transferencia se solicita o adjuntar el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, en caso el predio no se encuentre inscrito el cual no podrá tener una antigüedad mayor a 15 días contados desde la fecha de su expedición. En el caso que el área solicitada no guarde identidad con la inscrita en el Registro de Predios o cuando no se encuentre inscrita, el administrado además debe presentar: g. Plano perimétrico - ubicación georreferenciado a la Red Geodésica Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográfica y en Datum WGS84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. (...) k. En caso de transferencias a título oneroso entre entidades estatales: (1) La tasación del predio, elaborada conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. (2) La conformidad del procedimiento y estudio de mercado de la tasación, debidamente visada por la entidad solicitante. (3) De ser el caso y la transferencia se requiera para el cumplimiento de una finalidad, se adjuntarán además los requisitos contemplados en el literal j). (...) m. Para la transferencia a favor de las Empresas que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE: (1) El Acuerdo de Directorio de la empresa solicitante, aprobando el pedido de transferencia del predio. (2) El Acuerdo de Directorio del FONAFE aprobando el pedido de transferencia del predio, si la solicitud de transferencia es como aporte de capital. (3) El informe y los documentos que sustenten que la finalidad a la cual será destinado el predio es de interés general o social, en caso que el pedido de transferencia sea a título gratuito. (4) Si la transferencia de dominio se requiere para el cumplimiento de una finalidad, se adjuntarán además los requisitos contemplados en el literal j)." "7.3 Verificación de documentos y plazo de subsanación. La SDDI, en el caso de la SBN, o la entidad pública, a través de la unidad operativa correspondiente verifica la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a aclarar, precisar o reformular su pedido o a presentar los documentos complementarios a los adjuntados, suspendiéndose el procedimiento hasta la subsanación respectiva. Excepcionalmente y por razones justificadas, antes del vencimiento del plazo señalado, el administrado puede solicitar su ampliación hasta por igual término para el cumplimiento de lo que se hubiere requerido. En caso que el administrado no subsane las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado o ampliado, se da por concluido el trámite, notificándose dicha decisión al administrado.

En el caso de las transferencias a título oneroso, si la entidad transferente no se encuentra conforme con la tasación presentada por la entidad solicitante, podrá realizar una nueva tasación de acuerdo al artículo 36 del Reglamento. Si se verifica que el Certificado de Parámetros Urbanísticos que se adjunta señala una zonificación que no es compatible con la finalidad para la cual se solicita la transferencia, excepcionalmente se podrá efectuar la transferencia con cargo a que la entidad beneficiaria de la misma, en un plazo no mayor de dos (02) años, gestione y obtenga el cambio de zonificación ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de reversión de dominio del predio de pleno derecho, mediante la emisión de la resolución correspondiente." "7.5 Aprobación de la transferencia y contenido de la resolución La transferencia tramitada y sustentada por la SBN es aprobada por resolución de la SDDI. En el caso de predios de propiedad de las entidades del Sistema, se aprobará a través de la unidad orgánica correspondiente conforme a sus respectivas competencias y previa opinión técnica de la SBN. La resolución deberá contener necesariamente las condiciones específicas de la transferencia, de acuerdo al tipo de transferencia a efectuarse, la finalidad para la cual es otorgado el predio, así corno el plazo de ejecución del proyecto, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. En caso que la entidad hubiese presentado el plan conceptual o idea de proyecto de acuerdo a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1 de la presente Directiva, la resolución de transferencia deberá establecer como obligación que la entidad adquirente presente, dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la resolución, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico-legales para su ejecución, de conformidad con la normas antes citada, y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversión, en caso de incumplimiento. La presentación del plan conceptual o idea de proyecto dentro del plazo establecido vincula a la entidad adquiriente en los términos y condiciones previstos en dicho documento. La SDDI deriva el plan conceptual o idea de proyecto a la SDS para la supervisión del cumplimiento de la finalidad. Si el programa o proyecto de desarrollo o inversión está previsto para ser ejecutado por terceros, en la resolución de transferencia deberá establecerse como obligación de la entidad adquirente presentar, en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la resolución, el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva. El contrato deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio, así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento. La documentación que se presente en cumplimiento de lo establecido en los párrafos precedentes, tiene carácter vinculante para la entidad adquirente y el tercero responsable de la ejecución del proyecto, para los fines de las acciones de supervisión que competa a la SBN y, de ser el caso, para la reversión en caso de incumplimiento. Si la solicitud de transferencia de dominio es denegada y se advierte indicios de ocupación del predio del Estado solicitado, la SDDI debe poner en conocimiento de la SDS dicha situación, adjuntando ficha técnica de inspección de ser el caso." "7.8 Entrega provisional Puede hacerse la entrega provisional del predio que se solicita en transferencia de dominio interestatal, en los casos que peligre la seguridad del mismo, o existan razones debidamente justificadas, debiendo para tal efecto la entidad propietaria o administradora entregar la posesión

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