Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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4.2 Procedencia.La Gerencia de Regulación Tarifaria declarará improcedente la solicitud de modificación de Estudio Tarifario cuando la EPS no haya cumplido con la etapa de coordinación previa con la SUNASS o cuando del análisis de consistencia de la documentación presentada se concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta. 4.3 Resolución de admisibilidad de la solicitud.La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá la resolución de admisibilidad en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud de modificación del Estudio Tarifario. Dicha resolución será notificada a la EPS dentro del plazo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley N° 27444. La Gerencia de Usuarios de la SUNASS es el órgano encargado de publicar la resolución en el diario oficial El Peruano, así como de difundirla a través de la página institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), dentro del plazo de 5 días hábiles de emitida. 5.- Del proyecto de Estudio Tarifario modificado La Gerencia de Regulación Tarifaria en un plazo de 50 días hábiles, contados a partir de emitida la resolución de admisibilidad, elevará a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente al Consejo Directivo, el proyecto de modificación de formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y del Estudio Tarifario. La EPS podrá presentar información adicional dentro de los primeros 7 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de admisibilidad. 6.- Publicación y difusión del proyecto de resolución que modifica la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. El Consejo Directivo de la SUNASS dispondrá la publicación, en el diario oficial El Peruano y su difusión a través de la página institucional de la SUNASS, del proyecto de resolución que modifica la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como su exposición de motivos dentro del plazo de 10 días hábiles de elevado el proyecto de estudio tarifario a la Gerencia General. Asimismo, dispondrá la difusión del proyecto de estudio tarifario en la página institucional de la SUNASS. La Gerencia de Usuarios publicará el proyecto de resolución en el diario oficial El Peruano y notificará a la EPS en un plazo de 3 días hábiles, contados desde la emisión de la resolución del proyecto de modificación, a fin de que su directorio emita opinión dentro del plazo de 10 días hábiles de recibida la notificación. 7.- De la convocatoria a audiencia pública El Consejo Directivo de la SUNASS convocará a audiencia pública para que la SUNASS exponga la propuesta de modificación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación en el ámbito de responsabilidad de la EPS y en la página institucional de la SUNASS en un plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación del proyecto de resolución que apruebe la modificación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. El costo de publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública es asumido por la SUNASS. El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Objeto de la convocatoria. b) Lugar, fecha y hora de inicio del acto. c) Agenda de la audiencia pública. d) Enlace web donde se encuentra el contenido y sustento de la propuesta de modificación de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

Entre el aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública habrá un plazo de 10 días hábiles. 8.- Audiencia pública La audiencia pública tiene por objeto hacer de conocimiento público el sustento técnico del proyecto de modificación de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. El ingreso a la audiencia pública es libre. El Consejo Directivo de la SUNASS determina las reglas para la realización de la audiencia pública. En la audiencia pública podrá participar el OTASS a fin de exponer los alcances del Plan de Reflotamiento. 9.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar los comentarios que formulen los interesados sobre el proyecto de resolución tarifaria y estudio tarifario. Los comentarios podrán formularse por escrito, por cualquier medio, desde la fecha de publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia. 10.- Resolución que aprueba la modificación a la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. En el plazo de 30 días hábiles, contados desde el cumplimiento del plazo referido en el numeral anterior, con o sin la opinión de la EPS, y luego de la evaluación de dicha opinión y de los comentarios realizados por los interesados, el Consejo Directivo deberá emitir la resolución que aprueba la modificación a la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, dentro del plazo de 3 días hábiles de emitida la resolución. Asimismo, debe publicar las metas de gestión en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS." Artículo 2°.- Incorporar el Anexo N° 14 "Flujograma del procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento" en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD, el cual se encuentra adjunta a la presente resolución y forma parte de ésta. Artículo 3°.- Las EPS que se encuentren en el Régimen de Apoyo Transitorio y no cuenten con resolución tarifaria vigente, solicitaran la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión conforme al Anexo 13 "Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento" del Reglamento General de Tarifas. Para tal efecto, las EPS deberán adjuntar a su solicitud los documentos siguientes: a) Plan de Reflotamiento elaborado en coordinación con la SUNASS. b) Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que aprueba dicho plan. c) Plan Maestro Optimizado sobre la base del Plan de Reflotamiento y cumpliendo los requisitos formales establecidos en el Título 2 "Metodología para la formulación del PMO", el artículo 19 y el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 017-2016-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo

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