Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

604444

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad a lo antes señalado, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2016-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta de modificación correspondiente, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, no habiéndose presentado comentarios, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 11 de noviembre de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Incorporar el Anexo N° 13 "Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento" en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, bajo los términos siguientes: "Anexo 13 Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación de Plan de Reflotamiento 1. Disposiciones Generales El Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento, en adelante Procedimiento Simplificado, resulta aplicable a aquellas EPS que, previa coordinación con la SUNASS, cuenten con Plan de Reflotamiento aprobado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS. Los plazos del Procedimiento Simplificado se entenderán como máximos e improrrogables. La SUNASS puede solicitar información adicional a la EPS y con ello se suspenden los plazos. 2. Coordinación en la elaboración del Plan de Reflotamiento De conformidad con el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto

Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, la EPS debe coordinar con la SUNASS la elaboración del Plan de Reflotamiento. Para dicho efecto, el Gerente General de la EPS deberá comunicar por escrito a la SUNASS sobre el inicio del proceso de elaboración del Plan de Reflotamiento y proponer un cronograma de reuniones de coordinación para desarrollar el contenido del Plan de Reflotamiento, sujeto a la aprobación de la SUNASS, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la designación del Directorio o el Administrador Transitorio en el Régimen de Apoyo Transitorio. Las reuniones de coordinación deberán acreditarse mediante la suscripción de las actas correspondientes. 3. Requisitos de la solicitud de modificación de Estudio Tarifario Culminada la etapa de coordinación y aprobado el Plan de Reflotamiento, la EPS debe presentar su solicitud de modificación de Estudio Tarifario dirigida a la Gerencia de Regulación Tarifaria adjuntado los documentos siguientes: a) Plan de Reflotamiento b) Acuerdo de Consejo Directivo de la OTASS que aprueba dicho plan. c) Propuesta de modificación del Estudio Tarifario La documentación presentada deberá estar foliada, indicando el total de folios en la solicitud. Asimismo, será presentada por duplicado en forma impresa y electrónica. 4. De la admisibilidad y procedencia de la solicitud 4.1 Admisibilidad.Dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria verificará el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente. En caso no se cumpliera alguno de los requisitos, la EPS contará con un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la observación, a fin de subsanar dicha omisión. Si la EPS no subsana la observación, la Gerencia de Regulación Tarifaria declarará inadmisible la solicitud, teniéndose por no presentada y dándose por concluido el Procedimiento Simplificado. La observación que realizará la Gerencia de Regulación Tarifaria suspende el cómputo del plazo, reanudándose dicho cómputo con la subsanación por parte del solicitante.

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.