Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de carácter general que apruebe. Asimismo, la SMV reglamenta los conceptos que integran el capital operativo de dichas empresas, así como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos; Que, el 20 de diciembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 0372015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos; Que, el 18 de septiembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV Nº 0272016-SMV/01, el cual establece lineamientos, criterios y parámetros generales que las Entidades autorizadas por la SMV deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional; Que, la SMV, teniendo en cuenta la importancia del impacto de los riesgos a los cuales están expuestas las entidades supervisadas, para el desarrollo de sus actividades, ha establecido lineamientos para la gestión del riesgo operacional, el cual es considerado como uno de los más relevantes, ameritando, por ello, un tratamiento particular; Que, en ese sentido, a efectos de fortalecer la solvencia económica y financiera de las sociedades agentes de bolsa y de las sociedades intermediarias de valores, resulta necesario exigir la constitución de un capital operativo por el componente referido al riesgo operacional adicional a su capital social mínimo, el cual deberá reflejar la exposición al riesgo operacional que asumen dichos intermediarios de acuerdo con las operaciones que realizan en el mercado de valores; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplirse, para efectuar el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente referido al riesgo operacional, a ser exigido a las sociedades agentes de bolsa y a las sociedades intermediarias de valores; Que, la inobservancia por parte de los agentes de intermediación de la obligación de contar con el capital operativo exigido puede acarrear la suspensión de sus operaciones, la que es dictada por el Superintendente del Mercado de Valores de acuerdo con el numeral 14 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, decisión que es irrecurrible a nivel administrativo conforme al texto expreso de dicho numeral; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 0292016-SMV/01, publicada el 07 de octubre de 2016; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de noviembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación que constan de nueve (9) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y un Anexo, los que a continuación se detallan: NORMAS SOBRE CAPITAL OPERATIVO APLICABLES A LOS AGENTES DE INTERMEDIACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables a los Agentes de Intermediación a los que la SMV otorga autorización de funcionamiento.

Artículo 2.- DEFINICIONES Son de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, en el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional y aquellas contenidas en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 0342015-SMV/01. Artículo 3.- FINALIDAD Las presentes normas establecen la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir los agentes de intermediación para tener un capital operativo, por el componente referido al riesgo operacional que asumen en función del tamaño de sus operaciones, adicional a su capital social mínimo. TÍTULO II REQUERIMIENTO DE CAPITAL OPERATIVO POR EL COMPONENTE DEL RIESGO OPERACIONAL Artículo 4.REQUERIMIENTO DE CAPITAL OPERATIVO Los agentes de intermediación deberán tener un capital operativo que permita cubrir los riesgos a los que están expuestos por las actividades que realicen. El capital operativo por el componente del riesgo operacional es adicional al capital mínimo requerido en los artículos 189° y 205° de la Ley de Mercado de Valores para las sociedades agentes de bolsa y sociedades intermediarias en el mercado de valores, respectivamente. Para el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente de riesgo operacional, se aplicará el método del indicador básico. Artículo 5.- MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO El requerimiento de capital operativo por el componente de riesgo operacional, según el método del indicador básico, será equivalente al promedio anualizado de los ingresos netos del agente de intermediación de los últimos 36 meses, multiplicado por un factor fijo. Para ello se utilizará el procedimiento señalado en el Anexo. Para el cálculo de los ingresos netos se utilizarán las siguientes cuentas contables: Conceptos Ingresos I. Ingresos brutos por comisiones y servicios en el mercado de valores II. Venta de inversiones financieras III. Intereses y dividendos IV. Ingresos financieros Costos/ Gastos V. Costo de venta y servicios en el mercado de valores VI. Costo de enajenación de inversiones financieras VII. Gastos financieros Ingresos netos (I+II+III+IV-V-VI-VII) Artículo 6.- CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL En caso de que los ingresos netos correspondientes a alguno de los tres últimos años sea cero o un número negativo, dicho(s) año(s) no debe(n) ser considerado(s) en el cálculo del promedio, en cuyo caso se calculará sobre la base del número de años cuyos ingresos netos sean positivos. La fórmula de cálculo a utilizar es la siguiente:
n

R
i 1

( INi

)/n

Donde: R : Requerimiento de capital operativo por el componente del riesgo operacional INi : Saldo anualizado de los ingresos netos correspondiente al año i, en los casos que sea positivo.

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