Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

604450

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

: Factor fijo igual a 18% n : Número de años en los que el saldo anualizado de los ingresos netos fue positivo, considerando los 36 últimos meses. Artículo 7.- CONSIDERACIONES ADICIONALES Los agentes de intermediación que cuenten con menos de 36 meses de operación realizarán el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente del riesgo operacional según lo siguiente: a) Durante los primeros 12 meses de operación, el requerimiento de capital será equivalente al 18% de los ingresos netos acumulados durante el periodo en que viene operando. La fórmula es la siguiente: R = IN x Donde: R : Requerimiento de capital operativo por el componente del riesgo operacional. IN : Ingreso Neto acumulado durante el periodo que viene operando. : Factor fijo igual a 18%. Si el ingreso neto acumulado es cero o negativo, el requerimiento de capital, según el método del indicador básico, será cero. b) A partir del mes 13 y hasta el mes 23 de operación, el requerimiento de capital por riesgo operacional será igual al 18% del saldo anualizado de los ingresos netos considerando solo un período completo que incluya los últimos doce meses. c) A partir del mes 24 y hasta el mes 35 de operación, el requerimiento de capital por riesgo operacional será igual al promedio del saldo anualizado de los ingresos netos considerando los dos últimos períodos de doce meses (dos años), multiplicado por 18%. Se utilizará la siguiente fórmula:
n

de capital operativo por el componente del riesgo operacional, en las mismas fechas establecidas en el Reglamento de Agentes de Intermediación para la presentación de sus estados financieros a la SMV. El Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender la autorización de funcionamiento otorgada a un agente de intermediación, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, transcurridos treinta (30) días sin que este haya restablecido su nivel mínimo de capital operativo requerido conforme a las presentes Normas, no siendo necesario requerimiento previo por parte de la SMV. Esta decisión es irrecurrible a nivel administrativo. En caso de subsisitir dicho incumplimiento, la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Si el patrimonio neto del agente de intermediación es inferior al monto que resulte de multiplicar por 1.3 la suma del capital social mínimo exigible y el capital operativo por riesgo operacional a que se refiere el artículo 4° de las Normas, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial podrá requerir al agente de intermediación, para fines preventivos, una proyección de dicho indicador para los próximos doce meses con el objetivo de cautelar que su patrimonio neto se encuentre en todo momento por encima de dicha suma. Segunda.- Adicionalmente al método de indicador básico, para el cálculo del capital operativo por el componente del riesgo operacional, la SMV podrá, mediante normas de carácter general, emitir disposiciones adicionales a efectos de regular la utilización del método estándar alternativo, o de otras metodologías que midan riesgos, aceptadas internacionalmente. Tercera.- La SMV, mediante normas de carácter general, podrá establecer metodologías para calcular un capital operativo adicional a los agentes de intermediación por los componentes de riesgo de mercado, riesgo de liquidez, riesgo de crédito, riesgo sistémico, y otros riesgos que se asuman. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los agentes de intermediación, a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, deberán aplicar la metodología descrita en el artículo 5°, a fin de determinar, tomando como referencia la información financiera al 30 de junio de 2017, el capital operativo adicional por el componente referido al riesgo operacional. ANEXO ANUALIZACIÓN DE SALDOS La anualización se deberá aplicar a los saldos de las cuentas de ingresos y gastos que se requieran para el cálculo del requerimiento de capital por riesgo operacional según el método del indicador básico, conforme a lo establecido en las presentes Normas. La fórmula es la siguiente: Saldo anualizado (j, i) = Saldo (j,i) + Saldo (diciembre, i-1) ­ Saldo (j,i-1) Donde: j: mes i: año Así por ejemplo, si para al cierre de junio de 2017, se desea calcular los ingresos netos correspondientes a los últimos 3 años bajo el método del indicador básico, se deberán obtener previamente los saldos anualizados de las cuentas contables señaladas en el artículo 5° de las presentes Normas, de la siguiente manera: Saldo anualizado (junio, 2017) = Saldo (junio, 2017) + Saldo (diciembre, 2016) ­ Saldo (junio, 2016). Saldo anualizado (junio, 2016) = Saldo (junio, 2016) + Saldo (diciembre, 2015) ­ Saldo (junio, 2015).

R
i 1

( INi

)/n

Donde: R : Requerimiento de capital operativo por componente del riesgo operacional. INi : Saldo anualizado de los ingresos netos correspondiente al año i, en los casos de que sea positivo. : Factor fijo igual a 18%. n : Número de años en los que el saldo anualizado del ingreso neto fue positivo, que será como máximo 2. Si el ingreso neto correspondiente a alguno de los dos años de operación es cero o es un número negativo, dicho(s) año(s) no debe(n) ser considerado(s) en el cálculo del promedio. Artículo 8.- CONFORMACIÓN DEL CAPITAL OPERATIVO El patrimonio neto de los agentes de intermediación no puede ser inferior a la suma del capital minimo y el capital operativo por el componente de riesgo operacional. Para la subsanación del déficit de capital operativo, el agente de intermediación debe remitir al Registro, dentro de los treinta (30) días siguientes de su constatación por parte de la SMV, copia de la escritura pública de aumento de capital y la constancia de su inscripción en los Registros Públicos. Los aportes al capital social para subsanar el déficit de capital mínimo o de capital operativo por el componente del riesgo operacional deberán realizarse en efectivo. Artículo 9.- SUPERVISIÓN Y CONTROL La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial será el órgano encargado de vigilar y supervisar que los agentes de intermediación cumplan con mantener el capital operativo por el componente del riesgo operacional exigido por las presentes Normas. Los agentes de intermediación deberán presentar a la SMV su información referida al cálculo del requerimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.