Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 036-2016-SMV/01 Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016042556, el Informe N° 916-2016SMV/06/10/11/12 del 9 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, (en adelante, la Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, tales como los emisores; Que, como parte de las mejoras al marco normativo del presente año, la SMV se planteó estandarizar los requisitos exigidos para obtener las autorizaciones de organización y funcionamiento por parte de las siguientes personas jurídicas: bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos de inversión, mecanismos centralizados de negociación y empresas administradoras de fondos colectivos (en adelante, Entidades); Que, teniendo en cuenta que la diversa regulación de la SMV exige aspectos muy similares entre las personas jurídicas que requieren de autorización de organización por parte de esta Superintendencia, el Proyecto se centra en esta primera etapa de acceso al mercado. En ese sentido, se establece un procedimiento estándar aplicable a todas las solicitudes de organización de las Entidades, un mismo plazo para aprobar dichas solicitudes y requisitos similares para las mencionadas personas jurídicas; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº

216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de noviembre de 2016;. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv. gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyOrgEntidades@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1454426-1

Aprueban Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 037-2016-SMV/01 Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016037554 y los Informes Conjuntos Nos. 782-2016-SMV/06/10/12/13 y 8632016-SMV/06/10/12/13 del 4 y 31 de octubre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la SMV; Que, según el numeral 10 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126, es una atribución de la SMV requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento un nivel mínimo de capital operativo en función de los

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