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604809 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 El Peruano / 2.3 Si el sujeto fi scalizado no puede cumplir con lo señalado en el numeral 2.1 por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, este se prorroga hasta el primer día hábil siguiente al cese de dichas razones. Artículo 3. Forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento 3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se re fi ere el inciso b) del artículo 2 solo puede realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fi scalizado: a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar la opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica y registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar. c) Sustentar sus observaciones para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: i) El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema. ii) Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del archivo debe corresponder a la de formato de documento portátil (PDF). d) Enviar la información registrada en el sistema a fi n de que este genere la constancia a que se re fi ere el artículo 4. 3.2 Los escritos y/o cualquier otra documentación física que se presente en las unidades de recepción documental de las o fi cinas de la SUNAT se consideran como no presentados. 3.3 Solo se consideran las observaciones y sustentos presentados dentro del plazo a que se re fi ere el artículo 2. Artículo 4. Constancia de información registrada 4.1. El sistema emite la constancia de información registrada (CIR) que contiene lo siguiente: a) Número de orden; b) Nombres o denominación o razón social y RUC del sujeto fi scalizado; c) Número de la carta de inicio;d) Fecha y hora de la generación de la CIR; y, e) El detalle de la información registrada y la relación de archivos adjuntos, según corresponda, en caso de haber presentado sustentos. 4.2. La CIR puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa. Artículo 5. De la modi fi cación de la información registrada 5.1 El sujeto fi scalizado puede sustituir, modi fi car, adicionar o eliminar información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos a que se re fi ere el artículo 3, hasta el último día hábil del plazo señalado en el artículo 2, para lo cual debe ingresar nuevamente al sistema y generar una nueva CIR de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3. 5.2 La SUNAT solo considera válida la información que conste en la última CIR generada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modi fi catorias Incorpórese como numeral 41 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, el siguiente texto:“Artículo 2.- Alcance (…)42. Presentar observaciones a los reparos del procedimiento de fi scalización parcial electrónica y el respectivo sustento”. SEGUNDA. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias, los siguientes actos administrativos: ANEXO “N° TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO (…) 29Carta, liquidación prelim- inar y anexos Fiscalización Parcial Electrónica 30Resolución de determi- nación Fiscalización Parcial Electrónica 31 Resolución de multa Fiscalización Parcial Electrónica.” Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1455896-1 Modifican el Procedimiento General “ Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 42-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 10 de noviembre de 2016CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3); Que teniendo en cuenta los cambios efectuados por el Decreto Supremo N° 163-2016-EF al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, es necesario modi fi car el citado procedimiento, para adecuarlo a sus disposiciones, en lo concerniente a los requisitos que deben cumplir los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar por la Administración Aduanera; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación de los Anexos 1, 13, 14, 24, 31, 39, 42, 45 y 60 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3) Modifícase las secciones I y V de las instrucciones para el llenado del Anexo 1; el primer párrafo del Anexo 13; los incisos a) y c) del literal B) del Anexo 14; el Anexo 24; el primer párrafo de los Anexos 31 y 39; el inciso c) del Anexo 42; y los Anexos 45 y 60 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000, en los siguientes términos: