Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 22 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604809

2.3 Si el sujeto fiscalizado no puede cumplir con lo señalado en el numeral 2.1 por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, este se prorroga hasta el primer día hábil siguiente al cese de dichas razones. Artículo 3. Forma y condiciones presentación de observaciones y sustento para la

"Artículo 2.- Alcance (...) 42. Presentar observaciones a los reparos del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y el respectivo sustento". SEGUNDA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos: ANEXO

3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del artículo 2 solo puede realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado: a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar la opción "Presentación de observaciones y sustento" dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica y registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar. c) Sustentar sus observaciones para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: i) El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema. ii) Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del archivo debe corresponder a la de formato de documento portátil (PDF). d) Enviar la información registrada en el sistema a fin de que este genere la constancia a que se refiere el artículo 4. 3.2 Los escritos y/o cualquier otra documentación física que se presente en las unidades de recepción documental de las oficinas de la SUNAT se consideran como no presentados. 3.3 Solo se consideran las observaciones y sustentos presentados dentro del plazo a que se refiere el artículo 2. Artículo 4. Constancia de información registrada 4.1. El sistema emite la constancia de información registrada (CIR) que contiene lo siguiente: a) Número de orden; b) Nombres o denominación o razón social y RUC del sujeto fiscalizado; c) Número de la carta de inicio; d) Fecha y hora de la generación de la CIR; y, e) El detalle de la información registrada y la relación de archivos adjuntos, según corresponda, en caso de haber presentado sustentos. 4.2. La CIR puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa. Artículo 5. De la modificación de la información registrada 5.1 El sujeto fiscalizado puede sustituir, modificar, adicionar o eliminar información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos a que se refiere el artículo 3, hasta el último día hábil del plazo señalado en el artículo 2, para lo cual debe ingresar nuevamente al sistema y generar una nueva CIR de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3. 5.2 La SUNAT solo considera válida la información que conste en la última CIR generada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias Incorpórese como numeral 41 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"N° TIPO DE DOCUMENTO (...) 29 30 31

PROCEDIMIENTO

Carta, liquidación prelimFiscalización Parcial Electrónica inar y anexos Resolución de determiFiscalización Parcial Electrónica nación Resolución de multa Fiscalización Parcial Electrónica."

Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1455896-1

Modifican el Procedimiento General "Autorización de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 42-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 10 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Autorización de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 3); Que teniendo en cuenta los cambios efectuados por el Decreto Supremo N° 163-2016-EF al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, es necesario modificar el citado procedimiento, para adecuarlo a sus disposiciones, en lo concerniente a los requisitos que deben cumplir los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar por la Administración Aduanera; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de los Anexos 1, 13, 14, 24, 31, 39, 42, 45 y 60 del procedimiento general "Autorización de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 3) Modifícase las secciones I y V de las instrucciones para el llenado del Anexo 1; el primer párrafo del Anexo 13; los incisos a) y c) del literal B) del Anexo 14; el Anexo 24; el primer párrafo de los Anexos 31 y 39; el inciso c) del Anexo 42; y los Anexos 45 y 60 del procedimiento general "Autorización de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000, en los siguientes términos:

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