Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- LAN PERÚ S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- LAN PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- LAN PERÚ S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13º.- LAN PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- LAN PERÚ S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN PERÚ S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1429131-1

de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir la ruta MENDOZA - LIMA Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales; Que, la Autoridad Aeronáutica de Argentina ha designado y otorgado a LAN ARGENTINA S.A., los derechos correspondientes para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta solicitada; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 13792016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 015-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 219-2016-MTC/12.07.CER e Informe Nº 335-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 085-2013MTC/12 del 04 de marzo de 2013 que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de LAN ARGENTINA S.A., de conformidad con el "Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa de Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay" suscrito en la ciudad de Fortaleza el 17 de diciembre de 1996, del cual la República del Perú es Estado Parte mediante adhesión aprobada por Decreto Supremo Nº 012-99-RE del 06 de marzo de 1999, en los siguientes términos: RUTAS Y FRECUENCIAS: (Adicional a lo autorizado) CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MENDOZA - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 085-2013-MTC/12 del 04 de marzo de 2013 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1427510-1

Modifican R.D. Nº 085-2013-MTC/12 que renovó permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo de Lan Argentina S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 462-2016-MTC/12 Lima, 1 de setiembre del 2016 VISTO: La solicitud de LAN ARGENTINA S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2009MTC/12 del 07 de enero del 2009, se otorgó a LAN ARGENTINA S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 24 de enero del 2013; Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-2013MTC/12 del 04 de marzo de 2013, se renovó el referido Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 25 de enero de 2017; Que, con documento de Registro Nº T-033433-2016 del 03 de febrero de 2016, precisado con documento de Registro Nº E-078531-2016 del 18 de marzo de 2016, LAN ARGENTINA S.A. solicitó la modificación de su Permiso

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