Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600777

Modifican la R.D. N° 071-2016-MTC/12 que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga de Línea Aérea Carguera de Colombia S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 466-2016-MTC/12 Lima, 5 de setiembre del 2016 VISTO: La solicitud de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 440-2011MTC/12 del 06 de diciembre de 2011, se otorgó a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, hasta el 29 de diciembre de 2015; Que, mediante Resolución Directoral N° 071-2016MTC/12 del 15 de febrero de 2016, se renovó el referido Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 30 de diciembre de 2019; Que, con documentos de Registro N° T-0520622016 del 22 de febrero de 2016 y N° E-123415-2016 del 04 de mayo de 2016, LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, a fin de incluir nuevas zonas y/o puntos de operación, así como modificar el material aeronáutico; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha autorizado a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 09242016-MTC/12.LEG, Memorando N° 048-2016-MTC/12. POA del 19 de abril de 2016, Memorando Nº 062-2016MTC/12.POA, Memorando N° 357-2016-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 100-2016-MTC/12.07.PEL e Informe N° 342-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0502001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar -en los extremos pertinentesel Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 071-

2016-MTC/12 del 15 de febrero de 2016 que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, en los siguientes términos: ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: SUDAMÉRICA - COLOMBIA: Bogotá, Medellín (Rionegro). - VENEZUELA: Caracas, Valencia. - ECUADOR: Quito, Guayaquil. - PERÚ: Lima. - PARAGUAY: Asunción, Ciudad del Este. - BRASIL: Curitiba, Porto Alegre, Vitoria, Belo Horizonte, Río de Janeiro, Cabo Frío, Salvador de Bahía, Manaos, Sao Paulo, Viracopos, Brasilia. NORTEAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA: Miami. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B767. - BOEING B777 (con carga restringida según Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP). Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 071-2016-MTC/12 del 15 de febrero de 2016 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1431089-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan Asesor II de la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 130-2016-DV-PE Lima, 4 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confianza de DEVIDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, cuyo Anexo forma parte integrante de aquella; siendo que en su acápite II considera el cargo de confianza de Asesor II de la Secretaría General, con Código 12010002; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 048-2016-DV-PE, del 11 de marzo de 2016, se designó

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