Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600775

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Lan Perú S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 457-2016-MTC/12 Lima, 29 de agosto del 2016 VISTO: La solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro Nº T-101840-2016 del 12 de abril de 2016, precisado con documento de Registro Nº E-163758-2016 del 14 de junio de 2016, LAN PERÚ S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 006 y sus Especificaciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 11912016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 050-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 251-2016-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 083-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 320-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LAN PERÚ S.A., Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas LAN PERÚ S.A. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: De conformidad con los convenios y acuerdos internacionales vigentes en el Perú, CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMÉRICA DEL NORTE: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México. - AMÉRICA CENTRAL: Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Haití, Panamá, República Dominicana. - AMÉRICA DEL SUR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Guyana y Surinam. - EUROPA: Alemania, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas, Aruba), Portugal, Polonia, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Yugoslavia. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 767 - Boeing 787 - Airbus 321 - Airbus 319 - Airbus 320. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Callao. Artículo 2º.- LAN PERÚ S.A. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERÚ S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LAN PERÚ S.A se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- LAN PERÚ S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- LAN PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7º.- LAN PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

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