Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

601034

PROYECTO

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

- Además de ello, se ha modificado el texto del mismo. Así, se ha incorporado actividades de naturaleza periódica referidas a la aplicación soluciones básicas en carreteras no pavimentadas; así como, la actividad de reciclado para reutilizar el material existente y aplicar nuevas tecnologías que no están previstas en el reglamento vigente. c) De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta. Tales incorporaciones se realizan con el fin que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con diversas alternativas que dinamicen la ejecución de los trabajos de Mantenimiento o Conservación Periódica. 5) Sobre el Numeral 16.3 del nuevo artículo 16 - En el Numeral 16.1. del vigente artículo 16 se establecen disposiciones sobre la actividad de la operación de las vías. - Tales disposiciones han sido trasladadas al Numeral 16.3 del nuevo artículo 16. Ello, en virtud a que la operación se encuentra comprendida dentro de las intervenciones en la fase de la Post Inversión. 6) Sobre el Numeral 16.4 del nuevo artículo 16 - El Numeral 16.2 del vigente artículo 16 del RNGIV ha previsto disposiciones sobre la responsabilidad de las autoridades competentes sobre la operación vial.

- Con la presente modificación del RNGIV, tales disposiciones están siendo comprendidas en el Numeral 16.4 del nuevo artículo 16 del mismo. INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL NORMA SOBRE LA

- La emisión del presente proyecto de Decreto Supremo, modifica, únicamente, los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del RGNIV, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC. - En atención a ello, el Decreto Supremo en mención, no generará mayor incidencia sobre la legislación nacional, más allá de la modificación de tales artículos. - De otro lado, las modificaciones del RNGIV no tendrán mayor incidencia en cuanto a las intervenciones en las vías concesionadas, dado que las mismas no eliminan, limitan o restringen las actividades que puedan ser planteadas en los contratos de concesión, y que sus intervenciones se sujetan a lo dispuesto en tales contratos. - Se considera, asimismo, que la entrada en vigencia de la norma no va a afectar situaciones o acciones en proceso, debido a que el RNGIV ofrece a las autoridades viales competentes, diferentes opciones de intervención en carreteras. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO - La modificación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, no demandará gasto alguno al Erario Nacional. 1438466-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.