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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (07/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

601034 Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano - Además de ello, se ha modi fi cado el texto del mismo. Así, se ha incorporado actividades de naturaleza periódica referidas a la aplicación soluciones básicas en carreteras no pavimentadas; así como, la actividad de reciclado para reutilizar el material existente y aplicar nuevas tecnologías que no están previstas en el reglamento vigente. c) De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta. Tales incorporaciones se realizan con el fi n que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con diversas alternativas que dinamicen la ejecución de los trabajos de Mantenimiento o Conservación Periódica. 5) Sobre el Numeral 16.3 del nuevo artículo 16- En el Numeral 16.1. del vigente artículo 16 se establecen disposiciones sobre la actividad de la operación de las vías. - Tales disposiciones han sido trasladadas al Numeral 16.3 del nuevo artículo 16. Ello, en virtud a que la operación se encuentra comprendida dentro de las intervenciones en la fase de la Post Inversión. 6) Sobre el Numeral 16.4 del nuevo artículo 16- El Numeral 16.2 del vigente artículo 16 del RNGIV ha previsto disposiciones sobre la responsabilidad de las autoridades competentes sobre la operación vial.- Con la presente modi fi cación del RNGIV, tales disposiciones están siendo comprendidas en el Numeral 16.4 del nuevo artículo 16 del mismo. INCIDENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL - La emisión del presente proyecto de Decreto Supremo, modi fi ca, únicamente, los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del RGNIV, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC. - En atención a ello, el Decreto Supremo en mención, no generará mayor incidencia sobre la legislación nacional, más allá de la modi fi cación de tales artículos. - De otro lado, las modi fi caciones del RNGIV no tendrán mayor incidencia en cuanto a las intervenciones en las vías concesionadas, dado que las mismas no eliminan, limitan o restringen las actividades que puedan ser planteadas en los contratos de concesión, y que sus intervenciones se sujetan a lo dispuesto en tales contratos. - Se considera, asimismo, que la entrada en vigencia de la norma no va a afectar situaciones o acciones en proceso, debido a que el RNGIV ofrece a las autoridades viales competentes, diferentes opciones de intervención en carreteras. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO- La modi fi cación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, no demandará gasto alguno al Erario Nacional. 1438466-1 REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN PROYECTO