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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (07/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

601025 Viernes 7 de octubre de 2016 El Peruano / PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por D.S. Nº 034-2008-MTC, y de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 791-2016 MTC/01.02 Lima, 3 de octubre de 2016VISTOS:El Informe Nº 057-2016-MTC/14.04 de la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorándum Nº 1687-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que constituye una competencia normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dictar Reglamentos Nacionales; siendo que a través del artículo 23, se señala que los Reglamentos Nacionales necesarios para la implementación de la referida Ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, en congruencia con el literal c) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, y a través del Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual tiene como objetivo: • De fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; • De fi nir las pautas para las especi fi caciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; • De fi nir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; • Establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes; • Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones; Que, el literal a) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, señala que constituye una función especí fi ca de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles proponer las políticas del Sector en materia de gestión de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles), fi scalizando la ejecución de éstas en el ámbito de su competencia; correspondiendo a la Dirección de Normatividad Vial la formulación y actualización de normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); así como la promoción de marcos legales y de regulación para el desarrollo de la actividad constructiva, de operación y mantenimiento de caminos; facultad que es ejercida en el marco del artículo 60 del precitado Reglamento de Organización y Funciones; Que, con documentos del visto, se ha propuesto una modi fi cación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, a fi n de perfeccionar el marco jurídico que regula las actividades de Mantenimiento o Conservación Vial; para lo cual y previo a su aprobación, resulta necesario su publicación para recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que “las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales” (El subrayado es nuestro); precisando además que “dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas” (sic) ; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que “los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley” (El subrayado es nuestro); debiéndose tener en cuenta que en el caso que nos ocupa, el proyecto de dispositivo a publicar, corresponde a un Reglamento Nacional, que debe ser aprobado mediante la expedición de un Decreto Supremo; Que, en consecuencia, y de acuerdo a la recomendación formulada por la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se debe proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, así como su exposición de motivos, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), con el objeto de recibir los respectivos comentarios, observaciones y sugerencias de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios, observaciones y sugerencias, que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y ComunicacionesNORMAS LEGALES