Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES PROYECTO

601025

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por D.S. Nº 034-2008-MTC, y de su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 791-2016 MTC/01.02 Lima, 3 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 057-2016-MTC/14.04 de la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorándum Nº 1687-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que constituye una competencia normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dictar Reglamentos Nacionales; siendo que a través del artículo 23, se señala que los Reglamentos Nacionales necesarios para la implementación de la referida Ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, en congruencia con el literal c) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, y a través del Decreto Supremo Nº 0342008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual tiene como objetivo: · Definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; · Definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; · Definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; · Establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes; · Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones; Que, el literal a) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, señala que constituye una función específica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles proponer las políticas del Sector en materia de gestión de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles), fiscalizando la ejecución de éstas en el ámbito de su competencia; correspondiendo a la Dirección de Normatividad Vial la formulación y actualización de normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); así como la promoción de marcos legales y de regulación para el desarrollo de la actividad constructiva, de operación y mantenimiento de caminos; facultad que es ejercida en el marco del artículo 60 del precitado Reglamento de Organización y Funciones; Que, con documentos del visto, se ha propuesto una modificación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, a fin de perfeccionar el marco jurídico que regula las actividades de Mantenimiento o Conservación Vial; para lo cual y previo a su aprobación, resulta necesario su publicación para recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que "las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales" (El subrayado es nuestro); precisando además que "dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas" (sic); Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que "los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley" (El subrayado es nuestro); debiéndose tener en cuenta que en el caso que nos ocupa, el proyecto de dispositivo a publicar, corresponde a un Reglamento Nacional, que debe ser aprobado mediante la expedición de un Decreto Supremo; Que, en consecuencia, y de acuerdo a la recomendación formulada por la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se debe proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, así como su exposición de motivos, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), con el objeto de recibir los respectivos comentarios, observaciones y sugerencias de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios, observaciones y sugerencias, que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

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