Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

PROYECTO

601029

- Dicho reglamento ha sido modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2009-MTC, 011-2009-MTC y 012-2011-MTC. - El RNGIV prevé en su: i) artículo 10, las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables a dicho reglamento, ii) artículo 12, los estudios de preinversión, iii) artículo 13, los estudios definitivos, iv) artículo 14, la actividad de las obras viales, v) artículo 15, la actividad del mantenimiento vial, y vi) artículo 16, la operación. b) Las modificaciones planteadas por el presente Decreto Supremo están orientadas, básicamente, a: i) que las fases de gestión de la infraestructura vial previstas en éste, tengan un enfoque más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas-SNIP, ii) implementar la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas, iii) implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio y perfeccionar la normativa referida a tales actividades, iv) establecer aquellas actividades viales que se sustentarán en Términos de Referencia, y v) prever que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta. Los detalles de tales innovaciones son desarrollados en los siguientes ítems de la presente Exposición de Motivos. - Asimismo, teniendo en consideración que el RNGIV rige a nivel nacional, las modificaciones serán de aplicación por los tres niveles de Gobierno (Gobierno Central, en la Red Vial Nacional, y los Gobiernos Regionales y Locales, en las vías Departamentales o Regionales y las Vías Vecinales o Rurales, respectivamente). c) En ese sentido, resulta pertinente la emisión del decreto supremo modificatorio de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del RNGIV, bajo los términos previstos en el adjunto proyecto de decreto supremo. 2) Respecto a que las fases de gestión vial se ajusten más a la normativa del SNIP a) Actualmente, el RNGIV establece, en su artículo 10, que las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables, son las siguientes: i) Planeamiento, ii) Estudios de preinversión, iii) Estudios definitivos, iv) Obras viales, v) Mantenimiento, y vi) Operación. - Con el nuevo enfoque que se plantea otorgar al RNGIV, referido a que esté más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP; las fases de gestión de la infraestructura vial, estarían referidas al planeamiento y la inversión. - Para implementar ello, se deberán modificar, además del artículo 10, los artículos: 12 (Estudios de Pre inversión), 13 (Estudios Definitivos), 14 (Obras Viales), 15 (Mantenimiento Vial) y 16 (Operación). No se plantea, en esta oportunidad, la modificación del artículo 11 del Reglamento, ya que las vigentes disposiciones sobre la fase de planeamiento, concuerdan con el nuevo enfoque y, por tanto, deben permanecer inalterables. b) En ese marco, el nuevo artículo 10 (cuyo epígrafe se mantiene igual, "De las fases de gestión"), se ha previsto que las fases de gestión de infraestructura vial, serán las siguientes: i) Planeamiento, ii) Pre inversión, iii) Inversión, y iv) Post Inversión. - De acuerdo con ello el nuevo: i) artículo 12, tendría como título o epígrafe el de "Preinversión", ii) artículo 13, tendría como epígrafe el de "Inversión, Documentos Técnicos", iii) artículo 14, tendría como epígrafe "Inversión Niveles de Intervención de las inversiones viales", iv) artículo 15 tendría como epígrafe el de "Post Inversión, Documentos Técnicos", y v) artículo 16, tendría como epígrafe el de "Post Inversión, Intervenciones". 3) Sobre la actividad de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas no - Uno de los defectos del RNGIV, es que, actualmente, incorpora los proyectos de inversión pública

establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública contenidas en el Anexo CME10 - "Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversiòn a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional, con pavimento a nivel de soluciones básicas, aprobado con Resolución Directoral Nº 008 - 2012-EF/63.01 (modificado por Resoluciones Directorales Nº 002-2013-MTC/63.01 y 0092014-EF/63.01) del Ministerio de Economía y Finanzas. - Por ello, en el: i) Numeral 12.3 del nuevo artículo 12 (referido a la Preinversión), se ha consignado al "Estudio de pre inversión a Nivel de Soluciones Básicas" y ii) Numeral 13.2 del nuevo artículo 13 (referido a la Inversión, Documentos Técnicos) se ha previsto el "Plan de Mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas". Ello, de acuerdo a los modelos de gestión de referencia en otros países. 4) Sobre las actividades de mantenimiento o conservación vial por niveles de servicio a) El mantenimiento o conservación vial es el conjunto de actividades que se realizan para mantener en buen estado, las condiciones físicas de los diferentes elementos que constituyen la vía y, de esta manera, garantizar que el transito sea cómodo, seguro, fluido y económico. En la práctica, lo que se busca es preservar el capital ya invertido en la construcción de la infraestructura vial, evitar su deterioro físico prematuro y, sobre todo, mantener la vía en condiciones operativas adecuadas a las necesidades y demandas de los usuarios. - El mantenimiento y/o conservación de carreteras constituye, por tanto, una actividad estratégica y especializada, de la que depende la mayor parte de la producción y de los servicios del país, en razón a que, una conservación adecuada, no sólo preserva el patrimonio vial, sino que permite disminuir los costos de operación de los usuarios. - Gran parte de la necesidad nacional de sistemas de transporte que proporcionen un medio seguro y económico para el movimiento de personas y bienes, se relaciona con las carreteras de bajo volumen de tránsito del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), que son recorridos generalmente por un volumen menor de 50 vehículos por día y que muy pocas veces llegan hasta 200 vehículos por día. b) De acuerdo con lo señalado, las actividades de mantenimiento o conservación vial resultan muy especializadas y de importante magnitud económica, por lo cual, éstas deben realizarse con eficiencia y oportunidad. - Teniendo en consideración las experiencias de otros países y que la ingeniería vial está en permanente cambio e innovación; la propuesta de modificación del artículo 16 del RNGIV (estará referido a las actividades de Post Inversión y, dentro de ellas, las de mantenimiento o conservación vial), tiene como enfoque principal privilegiar tales actividades con criterio preventivo, es decir, realizar servicios de intervenciones viales rutinarias con el propósito de evitar que se produzca el deterioro prematuro de las vías y efectuar intervenciones periódicas para preservar las condiciones viales afectadas por el uso de las mismas. - Esto significa, en la práctica, actuar permanentemente a fin de: mantener siempre limpios los elementos de drenaje, sellar las fisuras cuando aparezcan, limpiar los cauces para conservar la capacidad hidráulica de las obras, estabilizar y proteger los taludes, reponer periódicamente los afirmados y colocar refuerzos en las capas asfálticas, entre otras labores. - Ello implica, asimismo, un cambio en la cultura organizacional de las entidades viales ya que el concepto tradicional de actuar reparando lo dañado, debe ser sustituido por el concepto de actuar para evitar que la infraestructura se deteriore. En otras palabras, se trata de ir modificando paulatinamente el quehacer institucional en el que prevalecen las acciones correctivas por uno en que prevalezcan las acciones preventivas.

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