Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29090, SU REGLAMENTO Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION DE LA HABILITACIÓN URBANA, de conformidad con el Plano Signado con el N° 053-2016-MDA/GDU-SGHUE; para Uso de Industria Liviana "I-2" del terreno con un Área Bruta de 203,933.87 m2, que formó parte del terreno de Área 252,316.25; con frente a la Avenida Nicolás Ayllon (Carretera Central) N° 17501 altura del Km 17500; constituido por el Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Con el siguiente Cuadro de Áreas, que está distribuida de la siguiente manera: CUADRO RESUMEN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN AREA A HABILITAR (Sección 1) ÁREA PENDIENTE DE HABILITAR (Sección 2) AREA TOTAL AREA (M2) 203,933.87 48,384.18 252,318.05

Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1438194-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295 Chorrillos, 20 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS VISTOS: El Informe Nº 375-2016-SGCS-PM-MDCH de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y Administrativa para las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su Artículo II del Título Preliminar señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tiene las municipalidades de poder ejercer actos de Gobierno, actos Administrativos y actos de Administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al Ordenamiento Jurídico Vigente. Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Acuerdos de Concejo que son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nº 27933 tiene por Objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, el cual comprende a Las Personas Naturales y Jurídicas, sin excepción, que conforman la nación peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado que coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella derivan, Componen el citado Sistema, siendo partes los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC): Que, conforme al Artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los Planes, programas, Proyectos y Directivas de Seguridad Ciudadana así Como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por CONASEC. Que el Reglamento de la ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su Artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y Distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del Problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, Actividades, indicadores, metas y responsables.

CUADRO DE ÁREAS A HABILITAR (SECCIÓN 1)
DESCRIPCIÓN AREA BRUTA AREA DE VIA METROPOLITANA AREA DE FAJA MARGINAL AREA NETA DE HABILITACIÓN AREA LOTE 1 (INDUSTRIAL) AREA LOTE 2 COMPLEMENTARIO) (SERV. PUB. AREA (m2) 203,933.87 12,193.34 37,328.01 154,412.52 149,325.02 5,087.50 49,521.35 % PORCENTAJE 100.00 5.98 18.30 75.72 73.22 2.49 24.28

AREA DE VIAS Y FAJA MARGINAL

DESCRIPCIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA NETA DE HABILITACIÓN
LADOS (ML) LOTE FRENTE L. DERECHO L.IZQUIERDO FONDO 49.11 7.86 19.26 14.03 12.84 63.50 50.72 17.95 11.93 109.63 102.02 TOTAL (2 LOTES) AREA

LOTE 1 149.74 (ARCO) 250.04

237.08 50.00 102.02

15.39 162.83 210.20 149,325.02 137.63

LOTE 2 50.00 (ARCO)

102.02

50.00

5,087.50 154,412.52

Artículo Segundo.- DISPONER, que previo a la Recepción de Obra, deberán realizar la Inscripción definitiva la Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas de la Sección 2, de conformidad con la Resolución de Sub Gerencia N° 00224, de fecha 22 de Julio de 2,016; ante los Registros Públicos de Lima; otorgado por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial "El Peruano", en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima ­ SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente a la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, para la Suscripción de la Minuta de Transferencia del Aporte de Servicios Público Complementarios, a la Municipalidad

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