Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Solo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable. Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 38º, numeral 38.5) que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrán efectuar por Decreto de Alcaldía y su publicación; Que, es necesario modificar los procedimientos 3 y 4 a cargo de la Gerencia de Obras Privadas en cuanto a su modalidad de aprobación, plazos y menores requisitos a los contenidos en el TUPA de la Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero: APROBAR la modificación de los requisitos de los procedimientos 3 y 4 a cargo de la Gerencia de Obras Privadas en cuanto a su Calificación y modalidad de aprobación, plazos y menores requisitos a los contenidos en el TUPA de la Municipalidad, a fin de que se encuentren enmarcados a las disposiciones legales vigentes; forma parte del presente decreto los Anexos adjuntos en fojas 4.
Nº Orden 3 "DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO DEL CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión de Concejo de fecha 10 de Julio del 2016; el Informe Nº 075-2016/MDSB-GSC de la Gerencia de Servicios a la Comunidad de fecha 08 de Julio del 2016, Informe de 2352016/MDSB-GALRC de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil de fecha 08 de Julio del 2016; al Proyecto que Regula y Promueve el Mantenimiento, Limpieza y Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de San Bartolo. CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el mantenimiento y limpieza del ornato del distrito corresponde no solo a la Municipalidad, sino que requiere la participación conjunta y decidida de la población, y como quiere que a la fecha existan vecinos que cumplen con el deber de mantener limpia las calles; urge la necesidad de implementar mecanismos orientados a dar responsabilidad compartida con la Municipalidad de San Bartolo. Que, atendiendo la necesidad existente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 40º de la Ley 27972, se procede establecer la regulación para el mantenimiento de las Calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos, erradicación de botaderos, entre otros. Asimismo el Artículo 80º de la mencionada norma, establece en materia de saneamiento, salubridad y salud; que es función específica de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, la Ley Nº 26842-Ley General de Salud, modificada por la Ley Nº 27694, en sus Artículos I al IV del Título Preliminar disponen que "La Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental"; asimismo se establece que "La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla" y por último dispone que "La Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, mediante Ley Nº28245 se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental, disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. De igual manera en su Artículo 3º el Reglamento indica que el objetivo de la Policía Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizado la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE EL MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE EL MANTENIMIENTO,

LICENCIA DE "Automático" HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos) Nº Orden 4 "DENOMINACIÓN DEL CALIFICACIÓN PROCEDIMIENTO" LICENCIA DE "Silencio HABILITACIÓN URBANA Positivo" MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica ) PLAZO PARA RESOLVER (45 días hábiles)

Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial "El Peruano" y disponer su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad. Tercero.- Hacer de conocimiento de la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI el presente Decreto de Alcaldía. Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1438439-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza que regula y promueve el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos sólidos en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA Nº 217-2016-MDSB San Bartolo, 11 de julio del 2016

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