Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

601032
2) Sobre las modificaciones del artículo 12

PROYECTO

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

- El vigente artículo 12 contiene dos numerales: el 12.1 y el 12.2. - A diferencia del artículo 12 vigente, el nuevo artículo 12 contendrá los numerales 12.1, 12.2 y 13.2. 3) Sobre los numerales 12.1 y 12.2 del nuevo artículo 12 - Los numerales 12.1 y 12.2 del vigente artículo 12 contienen disposiciones sobre los estudios de preinversión. - En el nuevo artículo 12, el texto de los numerales 12.1 y 12.2, no ha sido modificado, salvo en pequeños aspectos formales, por lo que el mismo se mantiene igual al texto vigente. 4) Sobre el numeral 12.3 del nuevo artículo 12 - En el artículo 12 se ha incorporado el numeral 12.3, en el cual se prevé el estudio de pre inversión que se requiere para el caso de las intervenciones de mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas. - Es de indicar, asimismo, que sobre este tipo de intervención se hace referencia en el numeral 13.2 del nuevo artículo 13. D) Sobre el artículo 13 del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 13 - El título o epígrafe del vigente artículo 13 del RNGIV es "De los Estudios Definitivos". - El nuevo título o epígrafe del artículo 13 será el de "Inversión, Documentos Técnicos". Ello, a fin de concordarlo con lo previsto en el nuevo artículo 10 del RNGIV y diferenciarlo del artículo 14 que tambien tratará de la fase de inversión pero en lo referente a los Niveles de Intervención de las inversiones viales. 2) Sobre las modificaciones del artículo 13 - El vigente artículo 13 contiene los numerales 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6 y 13.7, los mismos que están referidos, en su totalidad, a los Estudios Definitivos. - En el nuevo artículo 13 se han previsto: el Numeral 13.1, referido a los Estudios Definitivos, y el Numeral 13.2, referido al Plan de Mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas. 3) Sobre el numeral 13.1 del nuevo artículo 13 - En el numeral 13.1 del nuevo artículo 13 se han previsto los sub numerales 13.1.1, 13.1.2, 13.1.3, 13.1.4, 13.1.5, 13.1.6 y 13.1.7. - Dichos sub numerales contienen las mismas disposiciones que sobre los Estudios Definitivos ha establecido el vigente artículo 13 en sus numerales 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6 y 13.7. En resumen, en cuanto a las disposiciones sobre los Estudios Definitivos, éstas se mantendrán igual. 4) Sobre el numeral 13.2 del nuevo artículo 13 - El numeral 13.2 del nuevo artículo 13 contiene disposiciones sobre el estudio denominado Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas. Ello, en virtud a que tal documento técnico tiene equivalencia a los estudios definitivos y resulta aplicable al caso de las intervenciones de mejoramiento a nivel de soluciones básicas. - El denominado Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas no se encuentra previsto en el vigente RNGIV. - El numeral 13.2 del nuevo artículo 13 contará con tres sub numerales: 13.2.1, 13.2.2 y 13.2.3. - En el sub numeral 13.2.1 se establece los casos

en que es aplicable el Plan de Mejoramiento a nivel de soluciones básicas. - En el sub numeral 13.2.2. se establece disposiciones sobre el contenido del citado Plan. - En el sub numeral 13.2.3. se establece que, en la formulación del tal estudio, se deberá tener en cuenta las disposiciones del MTC. E) Sobre el artículo 14º del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 14 - El título o epígrafe del vigente artículo 14 es "De las obras viales". - El título o epígrafe del nuevo artículo 14º será "Inversión, Niveles de intervención en las inversiones viales". Ello, a fin de concordarlo con lo previsto en el nuevo artículo 10 del RNGIV y diferenciarlo del artículo 13 que también prevé disposiciones sobre la fase de inversión pero referidos a los Documentos Técnicos. 2) Sobre las modificaciones del artículo 14 - El vigente artículo 14, cuenta con los numerales: 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4. - En el nuevo artículo 14 se mantienen los numerales: 14.1 y 14.2, pero se excluyen los numerales 14.3 y 14.4 (referidos a la responsabilidad de las autoridades competentes y la implementación de soluciones técnicas y económicas en carreteras no pavimentadas, respectivamente). 3) Sobre el Numeral 14.1 del nuevo artículo 14 - El numeral 14.1 del vigente artículo 14 se prevén los niveles de intervención referidos a: construcción (literal a), rehabilitación (literal b), y mejoramiento (literal c). - En el nuevo numeral 14.1 se prevén las mismas disposiciones sobre tales niveles de intervención consignados del vigente artículo 14, pero están previstos en los sub numerales 14.1.1, 14.1.2, y 14.1.3. Asimismo, se incorpora, el nuevo sub numeral 14.1.4, referido a disposiciones sobre la actividad denominada "Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas" el cual tiene un enfoque diferente a la clásica actividad de mejoramiento. 4) Sobre el numeral 14.2 del nuevo artículo 14 - El numeral 14.2 del vigente artículo 14 prevé disposiciones sobre las obligaciones de las autoridades competentes respecto a contar con los estudios. - El numeral 14.2 del nuevo artículo 14 contiene las mismas disposiciones que el vigente numeral 14.2, pero hace una atingencia respecto al caso de las intervenciones con soluciones básicas. 5) Sobre la exclusión del numeral 14.3 del vigente artículo 14 - El numeral 14.3 del vigente artículo 14 contiene disposiciones que se repiten con lo previsto en el numeral 14.2 de dicho artículo. Por tal razón se ha excluido el mismo. 6) Sobre la exclusión del numeral 14.4 del vigente artículo 14 - El vigente numeral 14.4 del artículo 14 se ha previsto disposiciones sobre aplicación de soluciones sobre carreteras no pavimentadas. - Las disposiciones de dicho numeral han sido trasladadas al sub numeral 14.1.4 del Numeral 14.1 del nuevo artículo 14. - De otro lado, se debe señalar que este aspecto ha sido tratado en el numeral 3) del ítem A), de la presente Exposición de Motivos, por lo cual no se formula mayores comentarios.

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