Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

o peligro su vida, sean estos desmayos, ataques de epilepsia, paros cardiacos, etcétera, motivo por el cual, se hace necesario regular en nuestro distrito las obligaciones que recaen sobre los conductores para actuar frente a las posibles eventualidades que puedan ocurrir en mercados y centros y establecimientos comerciales, que pongan en peligro la vida. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 222-2016-GAJ/ MDCLR; de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDCLR y Dictamen Nº 005-2016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud; con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN MERCADOS Y CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso las normas que permitan el auxilio oportuno las personas en los centros y establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que ponga en peligro inminente su vida y requiera atención inmediata. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los centros y establecimientos comerciales abiertos al público ubicados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso y en los lugares donde los consumidores acuden directa o indirectamente a realizar diferentes tipos de transacciones comerciales y de consumo. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: · Auxilio oportuno: Son todos los medios dirigidos a garantizar los primeros auxilios y el transporte asistido a través del servicio de ambulancia a un establecimiento de salud. · Situación de Emergencia: Es el acontecimiento en el que se presume el peligro inminente sobre la vida del usuario o consumidor. Esta presunción está a cargo de personal designado en el establecimiento o centro comercial. · Centro Comercial: Conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrantes bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades de consumo de bienes y servicios de carácter empresarial. En esta definición se encuentra incluido los mercados. · Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. · Desfibrilador Automático: Es el dispositivo médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar, con intervención de una persona entrenada, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad. · Botiquín de primeros auxilios: Conjunto de medicamentos, utensilios y apósitos organizados en un armario o estuche, necesarios para brindar los primeros auxilios. · Tópico: Es el espacio físico destinado a brindar los primeros auxilios en los centros comerciales. Este

ambiente debe ser de fácil acceso desde cualquiera de las instalaciones del centro comercial hacia la ambulancia para el traslado. Debe contar con área mínima de 13.5 m2 y equipado conforme al Anexo Nº 2. Asimismo, tendrá un registro de ocurrencias diario, de acuerdo con el Anexo Nº 4 de la presente Ordenanza. CAPITULO II CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Artículo 4º.- De los primeros auxilios en establecimientos comerciales Entiéndase por dar primeros auxilios en los establecimientos comerciales a la atención que debe recibir un usuario o consumidor, por parte del personal capacitado del establecimiento comercial, cuando su vida se encuentre en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia. Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte básico y uso de desfibrilador automático externo de corresponder. Artículo 5º.- Botiquín de primeros auxilios en establecimientos comerciales Los establecimientos comerciales deberán tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos referidos en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza para atender emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen a un establecimiento comercial abierto al público. CAPITULO III CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN EN UN CENTRO COMERCIAL Artículo 6º.- De los primeros auxilios en establecimientos comerciales Entiéndase por dar los primeros auxilios en un centro comercial a la atención que brindará la persona debidamente capacitada del centro comercial al usuario o consumidor cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte básico y uso de desfibrilador automático externo de corresponder. Artículo 7º.- Tópico y botiquín de primeros auxilios en centros comerciales Los centros comerciales deberán tener un tópico y, dentro de éste, un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos referidos en el Anexo Nº 3 de la presente Ordenanza para atender emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen a un centro comercial abierto al público Artículo 8º.- Personal El auxilio oportuno de los pacientes o víctimas deberá estar a cargo de personas capacitadas en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación. El centro comercial deberá garantizar la presencia de dicho personal con capacidad de brindar los primeros auxilios en todo momento durante el horario de atención del centro comercial.

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