Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTO

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

c) Desde la década del noventa del siglo pasado, diversos países han venido implementando intervenciones de mantenimiento en sus carreteras bajo el esquema de niveles de servicio. Este esquema permite el mantenimiento de grandes corredores viales (conjunto de dos o más rutas continuas que se conforman con una finalidad específica) buscando la consolidación de corredores económicos (rutas que favorecen el desarrollo sostenido y mejora de diversas poblaciones). - Esta modalidad comprende, entre otros, los componentes de: mantenimiento periódico de las vías pavimentadas y no pavimentadas, el mantenimiento rutinario en ambos casos, la protección de la superficie con pavimentos económicos, atención de emergencias viales y relevamiento de información (inventarios viales, estudios de tráfico origen-destino). d) Bajo este nuevo sistema de mantenimiento de las vías, se da mayor énfasis a la conservación vial por resultados y, consecuentemente, se alargan los periodos entre las intervenciones en mejoramientos y rehabilitaciones que resultan muy costosas para el Estado. Por ello, el gasto en la preservación de la vía (mantenimiento o conservación) siempre resulta preferible, mientras se realizan los estudios necesarios para intervenciones mayores. Esta nueva concepción de intervenciones por resultados, resulta acorde con lo dispuesto en la nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, la cual en su Artículo 1 señala: "...La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúan en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos...". - Con este modelo se desarrolla también, la cultura de la conservación preventiva con la finalidad de evitar el deterioro prematuro de las vías, mediante intervenciones rutinarias y periódicas oportunas. e) Los países en los cuales se viene implementando intervenciones de mantenimiento en sus carreteras bajo el esquema de niveles de servicio, son, entre otros: Chile, España, Colombia, Argentina, Alemania, EEUU y Uruguay. Tales casos demuestran que el mantenimiento se debe realizar de manera permanente, adaptándose a la intervención oportuna que requiera la infraestructura en un determinado momento o instantes de tiempo, por lo que se requieren otras capacidades del contratista para adaptarse a las exigencias del nivel de servicio, por resultados. El caso de Uruguay, por ejemplo, puede ser visualizado en la página web (http://www.mtop.gub.uy/ vialidad/red-vial). En dicho país se han celebrado 24 contratos de mantenimiento por niveles de servicio, como el "Mantenimiento por NS de Ruta 2, Tramo: Cardona ­ Puente internacional Gral. San Martin", o el "Mantenimiento de tramos Rutas 6, 8, 101, 102 y 201 Montevideo y Canelones". - Asimismo, se tiene la experiencia de Chile, país que ha celebrado Contratos de Conservación Global y Global Mixto por Niveles de Servicio de 4 años, como los contratos CG-NS Antofagasta Sur I, CG-NS Tocopilla Oriente I, CGNS Santiago Cordillerano I, CG-NS Maipo I, entre otros (http://www.vialidad.cl/areasdevialidad/Mantenimiento/ Paginas/MapasdeRegionesGlobales.aspx). - En el caso de Argentina, se han implementado los Contratos de Recuperación y Mantenimiento (C.RE.MA) con plazo de 5 años donde se garantiza el mantenimiento al estándar fijado, o los Contratos Km-mes, con un plazo de ejecución de 48 meses, basado en la obtención de resultados, medido y certificado al mes, con costos

unitarios para el Km/mes (http://www.vialidad.gov.ar/ mapasyrutas/sistema-gestion/gestion.php). f) Estando a lo señalado, resulta oportuno comentar que en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2012MTC/01, se ha previsto para el caso de las actividades del mantenimiento de carreteras, la tercerización de la Conservación de la Red Vial Nacional por Niveles de Servicio, a través de la suscripción de contratos que tienen como objetivo alcanzar un adecuado y continuo nivel de transitabilidad de la Red Vial Nacional. Asimismo, se ha previsto que tales contratos incluyan el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, atención de emergencias y, en algunos casos específicos, la aplicación de pavimentos económicos por plazos de hasta cinco años. g) Estos aspectos han sido recogidos en la modificación de los artículos 15 y 16 del RNGIV, lo cual permitirá que las autoridades viales competentes puedan contratar a empresas contratistas que se encarguen de ejecutar los trabajos de conservación mediante contratos donde se podrá medir o controlar las intervenciones por resultados o a través de variables e indicadores de niveles de servicio, hecho que beneficiará a los usuarios de las vías y las poblaciones más cercanas que transitan por las mismas. - Finalmente, se debe señalar que muchos de los aspectos referidos a las actividades de mantenimiento por niveles de servicios ya han sido incluidos en el Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, capítulos 2 y 3 (aprobado con Resolución Directoral Nº 08-2014-MTC/14, del 27 de marzo del 2014) y en el Documento Técnico Soluciones Básicas en carreteras no pavimentadas (aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0032015-MTC/14, del 06 de febrero del 2015); sin embargo, el RNGIV aún no ha sido actualizado o concordado con tales conceptos. h) De acuerdo con ello, a efecto de brindar el marco normativo adecuado para implementar el mantenimiento o conservación vial bajo, entre otros, el enfoque de intervenciones por niveles de servicio; resulta conveniente la modificación del RNGIV, en ese extremo. 5) Sobre las actividades viales que se sustentarán en Términos de Referencia a) En el numeral 15.3 del vigente artículo 15 del RNGIV que regula la actividad del mantenimiento vial se prevé que: "Las actividades del mantenimiento vial se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en términos de referencia y/o expedientes técnicos, ambos previamente aprobados" - De otro lado, el vigente artículo 15º del RNGIV regula que las actividades de conservación periódica se "encuentran referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, colocación de capas nivelantes y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura". Tales actividades pueden o no tener condición similar a obras viales. - Dichas disposiciones generan confusión respecto a que algunas actividades de mantenimiento o conservación vial pueden ser consideradas como obras y no como servicios. b) Las características de las actividades de mantenimiento o conservación vial son muy distintas a las de las obras de rehabilitación, mejoramiento y/o

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