Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

PROYECTO

601027

"Artículo 13 Inversión, Documentos Técnicos 13.1 Estudios Definitivos 13.1.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, elaboran los estudios definitivos de los proyectos declarados viables, de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.1.2 Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras, elaborarán los estudios definitivos de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.1.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, aprueban los estudios definitivos que realicen las entidades o personas naturales del sector privado, en la red vial de su competencia. 13.1.4 En caso que las entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios de vías aun no jerarquizadas, se solicitará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la definición de la jerarquía correspondiente. 13.1.5 En los estudios definitivos se establecen los detalles de diseño de ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto, teniendo en consideración factores tales como: velocidad directriz, tráfico, zona geográfica, seguridad vial y otros. 13.1.6 Los estudios definitivos contienen como mínimo lo siguiente: Resumen ejecutivo Memoria descriptiva Metrados Análisis de precios unitarios Presupuesto Fórmulas polinómicas (según corresponda) Cronogramas Especificaciones técnicas Estudios de ingeniería básica: · Tráfico · Topografía · Suelos, canteras y fuentes de agua · Hidrología e hidráulica · Geología y geotecnia (incluye estabilidad de taludes) · Seguridad vial Diseños: · Geométricos · Pavimentos · Estructurales · Drenaje · Seguridad vial y señalización Plan de mantenimiento o conservación Estudios socio ambientales Planos. 13.1.7 Para la formulación de los estudios definitivos, se deberán tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. 13.2 Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas 13.2.1 Es un documento técnico que contiene los detalles de ingeniería para la intervención en la vía, requerido en los casos de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas. Dicho plan es aplicable en intervenciones a nivel de afirmado, afirmado estabilizado con o sin recubrimiento impermeable bituminoso, tratamientos superficiales simples, u otra alternativa de bajo costo. Asimismo, el plan puede comprender cambios puntuales en la geometría de las vías (curvas, pendientes y anchos) con fines de seguridad vial; así como, las intervenciones en el sistema de drenaje y colocación de elementos de señalización. En

el caso de puentes, las intervenciones corresponden a actividades de conservación. En general, este plan trata de utilizar la geometría y plataforma existente de la vía, con mejoras geométricas puntuales, utilizando la normativa vigente y otras que sean requeridas por seguridad vial. 13.2.2 El Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas contiene, como mínimo, lo siguiente: - Alcance - Estudios y planteamiento técnico - Presupuesto - Fórmula de reajuste - Periodo de mejoramiento - Evaluación Técnica-Económica - Evaluación Ambiental Preliminar. 13.2.3 Para la elaboración del Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, se deberá tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles". "Artículo 14.- Inversión, Niveles de intervención de las inversiones viales 14.1 Los niveles de intervención de las inversiones viales son los siguientes: 14.1.1 Construcción.- Es la ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes. 14.1.2 Rehabilitación.- Es la ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo periodo de servicio, las cuales están referidas, principalmente, a reparación o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, y, de ser el caso, movimiento de tierras en zonas puntuales y otros. 14.1.3 Mejoramiento.- Es la ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como, la construcción o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros y señalizaciones necesarias. 14.1.4 Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas.Es la realización de actividades tendientes a estabilizar las superficies de rodaduras en carreteras no pavimentadas, a fin de evitar un deterioro prematuro, que se sustentarán en soluciones básicas, cuya implementación será progresiva desde la más básica hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada. Ello, en correspondencia con la demanda y los beneficios de las inversiones. El Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas se podrá realizar bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En ambos casos, este tipo de mejoramiento se deberá realizar, de manera conjunta, con las actividades de conservación vial, de forma tal que se garantice su carácter permanente y controlado por niveles de servicio, sustentados en términos de referencia. 14.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, son responsables de ejecutar las indicadas inversiones, contando previamente con los estudios aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. En el caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, deberá cumplirse con lo indicado en el numeral 14.1.4 del presente artículo". "Artículo Técnicos. 15.Post Inversión, Documentos

15.1 Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio Es el estudio que se elabora a fin de determinar las actividades que deben realizarse para cumplir los

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