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601021 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 El Peruano / LIMPIEZA Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, el mismo que consta del Reglamento compuesto por II Títulos, 40 Artículos y 1 Disposición Final, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- DISPONER A LA SECRETARIA GENERAL la publicación en el Diario El Peruano de mayor circulación así como la difusión en el Portal Web. Página Facebook de conformidad con el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para su entrada en vigencia. POR LO TANTOMando se registre, publique, comunique y cumpla.JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde CRONOGRAMA DEL HORARIO DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO LUGARES HORARIOS DIAS II ETAPA-SAN JOSE 6:00AM A 6:45AM LUNES A SABADOIII ETAPA- SAN JOSE 6:45AM A 7:30AM LUNES A SABADO ESCUELA SECUNDARIA 7:30AM A 8:00AM LUNES A SABADO ESCUELA-ETS-PNP 8:00AM A 9:00AM LUNES A SABADO URB. SAN JOSE 6:00AM A 6:45AM LUNES A SABADO URB. JAVIER PEREZ DE C. 6:45AM A 7:30AM LUNES A SABADOURB. LAS ORQUIDEAS 7:30AM A 8:15AM LUNES A SABADOCASCO URBANO NORTE 8:15AM A 9:15AM LUNES A SABADOCASCO URBANO SUR 9:15AM A 10:15AM LUNES A SABADO URB. MIGUEL GRAU 10:15AM A 11:00AM LUNES A SABADO PLAYA SUR BAJA 11:00AM A 11:30AM LUNES A SABADOPLAYA NORTE BAJA 11:30AM A 12:00M LUNES A SABADO 1437467-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00009-2016/MDSA Santa Anita, 23 de septiembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con la fi nalidad de formalizar la situación conyugal de los vecinos así como apoyar a los sectores sociales que requieren bene fi cios y acciones inmediatas con el fi n de contribuir al fortalecimientos de la unidad familiar en el distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil. SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 12 de Noviembre del 2016. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos para tal fi n.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1437584-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban el auxilio oportuno al público en mercados, centros y establecimientos comerciales del distrito ORDENANZA Nº 024-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 9 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO:Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 017-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 106-2016-GDA/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, quien remite el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que aprueba el auxilio oportuno al público en centros y establecimientos comerciales del distrito”. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo reconocen los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 7 de la referida Carta establece que las personas tienen derecho a la protección de salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley general de Salud, dispone que la salud es la condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Que, mediante Ley Nº 30200, se promueve el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que ponga en peligro inminente su vida y por tanto, requieran atención inmediata. Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público. Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Que, en nuestro distrito existen diferentes centros y establecimientos comerciales donde acuden y/o se concentren gran cantidad de público, en tal sentido, las mismas están expuestas a que suceda cualquier condición repentina o inesperada que ponga en riesgo