Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

PROYECTO

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construcción de una carretera ya que éstas últimas se ejecutan en un período corto de tiempo y en longitudes muy inferiores. c) Ahora bien, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP, las actividades de mantenimiento o conservación no constituyen proyectos de inversión pública, y, por tanto, no constituyen obras. Consecuentemente, bajo ese enfoque, al no tener las actividades de mantenimiento o conservación la condición de obras, las mismas constituyen, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, servicios, en general. - Estando a ello, la propuesta modificación del artículo 16º del RNGIV recoge tal enfoque. Por tal razón, se ha previsto que tanto el Mantenimiento o Conservación Rutinaria o el Mantenimiento o Conservación Periódica se sustentarán en Términos de Referencia. d) De acuerdo con todo ello, la modificación del artículo 16º implicará que todas las actividades de mantenimiento o conservación vial constituyan servicios, que se pueden prestar en el marco de un contrato de mantenimiento vial estándar o de un contrato de mantenimiento vial por niveles de servicio (sujeto a la obtención de un determinado nivel de servicio de la vía). - Cabe precisar que el último párrafo del artículo 32 del Reglamento de la vigente Ley de Contrataciones del Estado establece que: "En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que representa la mayor incidencia porcentual en el valor estimado y/o referencial de la contratación". - Como quiera que en las intervenciones de mantenimiento o conservación vial, la parte de servicio es la que tiene mayor porcentaje de incidencia en el costo, tales actividades constituyen servicios, aun cuando, de manera puntual, pudieran comprender la realización de prestaciones de ejecución de obras (reconstrucción puntual de túneles, por ejemplo). e) De otro lado, se debe tener en cuenta que en el nuevo artículo 14-Inversión, Niveles de Intervención en Inversiones Viales, se ha previsto (en el nuevo numeral 14.1), además de las actividades de construcción, rehabilitación y mejoramiento, la actividad de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas (sub numeral 14.1.4.). - En este sub numeral se ha establecido que dicha actividad se podrá realizar bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta y que, en ambos casos, este tipo de mejoramiento se deberá realizar de manera conjunta con las actividades de conservación vial; de forma tal que se garantice su carácter permanente y controlado por niveles de servicio, sustentados en Términos de Referencia. - En atención a lo previsto en dicho numeral y en el Anexo CME10 ­ "Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional, con pavimento a nivel de soluciones básicas, aprobado con Resolución Directoral Nº 008 ­ 2012-EF/63.01; la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas, al igual que las actividades de mantenimiento, se sustentarán en Términos de Referencia. f) En resumen, en el marco de las modificaciones del RNGIV las actividades de mantenimiento o conservación, y de mejoramiento a nivel de soluciones básicas, se sustentarán en Términos de Referencia. 6) Sobre la previsión que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta - El TUO de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema

Nacional de Presupuesto, precisando en su Artículo 59 los tipos de ejecución presupuestal de las actividades, proyectos y componentes: Ejecución Presupuestaria Directa y Ejecución Presupuestaria Indirecta. - En virtud a ello, tanto en los nuevos artículos 14 y 16 propuestos se ha considerado por conveniente hacer precisiones respecto a las modalidades bajo las cuales las autoridades competentes pueden realizar las actividades mejoramiento a nivel de soluciones básicas, como las de mantenimiento o conservación vial, estableciendo que éstas pueden efectuarse a través de ejecuciones presupuestarias directas o indirectas. - Ahora bien, independientemente de la facultad que tienen las autoridades viales competentes para definir si realizan las actividades de mantenimiento o conservación vial por ejecución presupuestaria directa o indirecta, resulta oportuno señalar que por la experiencia recogida por PROVIAS NACIONAL en ejercicio de sus funciones, las actividades de mantenimiento o conservación vial a través de la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, resulta engorrosa y genera resultados poco eficientes, lo cual, a la vez, motiva el deterioro acelerado de las carreteras por no realizar las intervenciones de mantenimiento en el momento oportuno. - En ese sentido, e independientemente de la decisión que tome cada entidad en las intervenciones de mejoramiento a nivel de soluciones básicas o de mantenimiento o conservación de sus vías, se debe señalar que resulta más eficiente intervenir las carreteras, bajo la modalidad de ejecución presupuestaria indirecta, y, específicamente, a través de contratos por niveles de servicio de largo plazo. B) Sobre el artículo 10 del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 10 - El título o epígrafe del vigente artículo 10, es "De las fases de gestión". - En el nuevo artículo 10, se mantiene el mismo título o epígrafe. 2) Sobre las modificaciones del artículo 10 - El vigente artículo 10 del RNGIV, enumera las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al RNGIV, precisando que las mismas son: i) Planeamiento, ii) Estudios de preinversión, iii) Estudios definitivos, iv) Obras viales, v) Mantenimiento, y vi) Operación. - En el nuevo artículo 10, se ha modificado la denominación de las fases, las cuales serían las siguientes: i) Planeamiento, ii) Pre inversión, iii) Inversión, y iv) Post Inversión. - Se ha planteado tal modificación, a fin que exista una mayor concordancia en la denominación de las fases, con lo regulado por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP. - Asimismo, ha estimado por conveniente regular en el artículo 10 que las fases de gestión vial que previstos en éste, puedan ser realizadas de manera conjunta por las Autoridades Competentes. Ello, a fin de permitir que intervenciones en las que pueden concurrir actividades de diferente naturaleza y ser gestionadas de manera conjunta (por ejemplo, Inversión y Post-Inversión). - En ese sentido, las disposiciones previstas en el nuevo artículo 10 están dirigidas tanto a establecer las fases de gestión de la infraestructura vial, así como, a regular las intervenciones mixtas que pueden realizar las autoridades competentes. C) Sobre el artículo 12 del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 12 - El título o epígrafe del vigente artículo 12 del RNGIV es "De los Estudios de Pre inversión". - El nuevo título o epígrafe del artículo 12 será el de Preinversión. Ello, a fin de concordarlo con lo previsto en el nuevo artículo 10 del RNGIV.

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