Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601019

Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en Las Políticas Nacionales y Regionales de carácter multianual. Estos planes Se adjuntan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos Indicadores de desempeño; Que el Artículo 47º, del Reglamento establece que además de su Aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como Políticas Regionales, Provinciales y Distritales de manera concordante. Que, el Artículo 30º Literal E; precisa que como Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para que sea ratificado por el Consejo Municipal Mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento Así aprobado y ratificado, debe ser entregado a la Secretaria Técnica del CODISEC de Lima Metropolitana como a la Dirección general de seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2016, Obedece a la necesidad de contar con un Instrumento de Gestión Interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una Óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la ley 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por Finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Chorrillos, con la participación activa y coordinada de la Sociedad Civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en La Estructura Normativa Municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º de La Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Estado. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHORRILLOS 2016 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2016, aprobado por el comité distrital de seguridad ciudadana de Chorrillos; el mismo que como anexo forma parte integrado de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás unidades orgánicas de La Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y el Plan Aprobado mediante ella. Regístrese, comuníquese, y cumplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1437459-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2016/MDLCH Chosica, 30 de septiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA; VISTO: Visto el Informe Nº 114-2016/MDLCH/SGPPDI, del 29 de setiembre de 2016, de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la calificación y plazo de los procedimientos denominados "Licencia de Habilitación Urbana ­ Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos) y el procedimiento denominado Licencia de Habilitación Urbana ­ Modalidad D (aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) que se vienen exigiendo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, específicamente en los Procedimientos Nº 3 y 4 a cargo de la Gerencia de Obras Privadas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los Asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar expresa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ordenanza Nº 159-MDLCH de 21 de julio de 2011, la Municipalidad de Lurigancho Chosica aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las unidades Orgánicas de la Comuna; Que mediante Acuerdo Nº 873 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 08 de setiembre de 2011 se ratifican los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Lurigancho ­ Chosica y de los servicios prestados en exclusividad, los mismos que fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2011; Que, el numeral 40.1) del artículo 40º de la Ley 27444 señala "Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: (...) 40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata." Que, la Ley Nº 27444 en su "Artículo 41.Documentos: 41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 41.1.1. Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y

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