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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (07/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

601023 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 El Peruano / Artículo 9º.- Sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia. El centro comercial deberá contar con un sistema de comunicación interna que permita recibir las alertas desde cualquier punto del área comercial y que garantice la atención oportuna y el inicio inmediato de los primeros auxilios antes de transcurridos los cinco minutos de solicitados. El sistema de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía, de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo. Artículo 10º.- Servicio de Ambulancia El centro comercial está obligado a comunicarse con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia la prestación de primeros auxilios. El centro comercial deberá contar con un servicio de ambulancia tipo II de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud. Asimismo, el centro comercial garantizará que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor plazo posible de realizada la llamada de solicitud. Artículo 11º.- Carteles Instructivos El centro comercial deberá contar con carteles instructivos en lugares visibles que contienen las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- Infracciones y sanciones para establecimientos comerciales Constituye infracción grave susceptible de sanción de multa y medida complementaria de cierre temporal del establecimiento comercial, lo siguiente: 1. No brindar atención en primeros auxilios a un usuario o consumidor cundo su vida se encuentre en peligro inminente.2. No tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos mínimos exigidos. 3. No contar con personal capacitado en primeros auxilios y uso de des fi brilador automático externo y con certi fi cación vigente por una institución que brinde dicha capacitación. Artículo 13º.- Infracciones y sanciones para centros comerciales Constituye infracción muy grave susceptible de sanción de multa y medida complementaria de cierre temporal del centro comercial, lo siguiente: 1. No brindar atención en primeros auxilios a un usuario o consumidor cundo su vida se encuentre en peligro inminente. 2. No tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos mínimos exigidos. 3. No contar con personal capacitado en primeros auxilios y uso de des fi brilador automático externo y con certi fi cación vigente por una institución que brinde dicha capacitación. 4. No tener un tópico para atender emergencias.5. No contar con un servicio de ambulancia tipo II, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud. 6. No mostrar, en lugares visibles, carteles instructivos que contengan las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporación de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, la infracción, multa y medida complementaria siguiente: CONTROL Y SANCION MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIAOTRAS INFRACCIONES CODIGO INFRACCIÓN ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL 10-102Por no brindar atención en primeros auxilios a un usuario o consumidor de un establecimiento comercial, cundo su vida se encuentre en peligro inminente.GRAVE GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10-103Por no tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos mínimos exigidos para establecimientos comerciales.GRAVE GRAVECLAUSURA TEMPORAL CONTROL Y SANCION MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIAOTRAS INFRACCIONES CODIGO INFRACCIÓN ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL 10-104Por no contar, el establecimiento comercial, con personal capacitado en primeros auxilios y uso de des fi brilador automático externo y con certi fi cación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.GRAVE GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10-105Por no brindar atención en primeros auxilios a un usuario o consumidor de un centro comercial, cundo su vida se encuentre en peligro inminente.MUY GRAVE MUY GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10-106Por no tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos mínimos exigidos para centros comerciales.MUY GRAVE MUY GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10-107Por no contar, el centro comercial, con personal capacitado en primeros auxilios y uso de des fi brilador automático externo y con certi fi cación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.MUY GRAVE MUY GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10-108Por no tener un tópico para atender emergencias que cumpla con el equipamiento mínimo exigidos para centros comerciales.MUY GRAVE MUY GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10-109Por no contar con un servicio de ambulancia tipo II, en centros comerciales, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud.MUY GRAVE MUY GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10-110Por no mostrar, en lugares visibles de centros comerciales, carteles instructivos que contengan las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.MUY GRAVE MUY GRAVECLAUSURA TEMPORAL