Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601023

Artículo 9º.- Sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia. El centro comercial deberá contar con un sistema de comunicación interna que permita recibir las alertas desde cualquier punto del área comercial y que garantice la atención oportuna y el inicio inmediato de los primeros auxilios antes de transcurridos los cinco minutos de solicitados. El sistema de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía, de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo. Artículo 10º.- Servicio de Ambulancia El centro comercial está obligado a comunicarse con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia la prestación de primeros auxilios. El centro comercial deberá contar con un servicio de ambulancia tipo II de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud. Asimismo, el centro comercial garantizará que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor plazo posible de realizada la llamada de solicitud. Artículo 11º.- Carteles Instructivos El centro comercial deberá contar con carteles instructivos en lugares visibles que contienen las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- Infracciones y sanciones para establecimientos comerciales Constituye infracción grave susceptible de sanción de multa y medida complementaria de cierre temporal del establecimiento comercial, lo siguiente: 1. No brindar atención en primeros auxilios a un usuario o consumidor cundo su vida se encuentre en peligro inminente. CONTROL Y SANCION OTRAS INFRACCIONES CODIGO INFRACCIÓN Por no brindar atención en primeros auxilios a un usuario o 10-102 consumidor de un establecimiento comercial, cundo su vida se encuentre en peligro inminente. primeros auxilios que 10-103 Por no tener un botiquín depara establecimientos contenga los insumos mínimos exigidos comerciales. CONTROL Y SANCION OTRAS INFRACCIONES CODIGO INFRACCIÓN Por no contar, el establecimiento comercial, con personal capacitado en primeros auxilios y uso de desfibrilador 10-104 automático externo y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación. Por no brindar atención en primeros auxilios a un usuario 10-105 o consumidor de un centro comercial, cundo su vida se encuentre en peligro inminente. Por no tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los 10-106 insumos mínimos exigidos para centros comerciales. Por no contar, el centro comercial, con personal capacitado en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo y 10-107 con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación. 10-108 Por no tener un tópico para atender emergencias que cumpla con el equipamiento mínimo exigidos para centros comerciales. Por no contar con un servicio de ambulancia tipo II, en centros comerciales, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud. Por no mostrar, en lugares visibles de centros comerciales, carteles instructivos que contengan las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.

2. No tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos mínimos exigidos. 3. No contar con personal capacitado en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación. Artículo 13º.- Infracciones y sanciones para centros comerciales Constituye infracción muy grave susceptible de sanción de multa y medida complementaria de cierre temporal del centro comercial, lo siguiente: 1. No brindar atención en primeros auxilios a un usuario o consumidor cundo su vida se encuentre en peligro inminente. 2. No tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos mínimos exigidos. 3. No contar con personal capacitado en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación. 4. No tener un tópico para atender emergencias. 5. No contar con un servicio de ambulancia tipo II, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud. 6. No mostrar, en lugares visibles, carteles instructivos que contengan las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporación de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, la infracción, multa y medida complementaria siguiente: MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTE ZONA URBANA GRAVE GRAVE ZONA INDUSTRIAL GRAVE GRAVE MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL

MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTE ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL GRAVE GRAVE

MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE

MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE

MUY GRAVE

MUY GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL

10-109 10-110

MUY GRAVE MUY GRAVE

MUY GRAVE MUY GRAVE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.