Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

PROYECTO

601033

F) Sobre el artículo 15 del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 15 - El vigente artículo 15 tiene como epígrafe "Del mantenimiento vial". - El nuevo título o epígrafe del artículo 15 será: "Post Inversión, Documentos Técnicos". Ello, a fin de concordar tal artículo con la denominación que se preverá en el nuevo artículo 10 de este reglamento y diferenciarlo del artículo 16 que también contiene disposiciones sobre la fase de Post inversión, pero referidas a las Intervenciones. 2) Sobre las modificaciones del artículo 15 - El vigente artículo 15 cuenta con los numerales: 15.1 (con los literales a, y b), 15.2 y 15.3. - El nuevo artículo 15 contará solo con dos numerales: 15.1 y 15.2. 3) Sobre el Numeral 15.1 del nuevo artículo 15 a) En el numeral 15.1 del vigente artículo 15, se prevén las actividades del mantenimiento vial y comprende al Mantenimiento Rutinario (literal a) y al Mantenimiento Periódico (literal b). - Las disposiciones referidas a tales actividades han sido trasladadas al nuevo artículo 16 del RNGIV. b) En el numeral 15.1 del nuevo artículo 15, se prevén las características del "Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio". Tal estudio no se encuentra previsto en el vigente RNGIV. - Las características de este estudio, han sido precisadas teniendo como base lo consignado en el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial. En este literal, asimismo, se establece los contenidos mínimos de dicho estudio. - Las disposiciones previstas en este numeral, desarrollan la referencia hecha a tal estudio en los numerales 16.1 y 16.2 del nuevo artículo 16, referidos al Mantenimiento o Conservación Rutinaria y Matenimiento o Conservación Periódica. 4) Sobre el Numeral 15.2 del nuevo artículo 15 a) En el numeral 15.2 del vigente artículo 15, se establecen disposiciones sobre la responsabilidad de las autoridades competentes respecto de las actividades de mantenimiento. - Tales disposiciones han sido trasladadas al Numeral 16.4 del nuevo artículo 16º del RNGIV. b) En el numeral 15.2 del nuevo artículo 15, se prevén las características de los "Criterios Básicos de Ingeniería". Tales criterios no se encuentran previstos en el vigente RNGIV. - Las características de este estudio, han sido precisadas teniendo como base lo normado por el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial. - En este literal, asimismo, se establecen los contenidos mínimos de tales criterios básicos. c) Las características de los citados criterios, desarrollan la referencia hecha a éstos por los numerales 16.1 y 16.2. del nuevo artículo 16, referidos al Mantenimiento o Conservación Rutinaria y Matenimiento o Conservación Periódica. 5) Sobre la exclusión del Numeral 15.3 del vigente artículo 15 - El numeral 15.3 del vigente artículo 15, establece que las actividades del mantenimiento vial se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en términos de referencia

y/o expedientes técnicos, ambos previamente aprobados. Asimismo, establecía el contenido mínimo de los Expedientes Técnicos. - De acuerdo a lo señalado en el ítem A) de la presente Exposición de Motivos, las actividades de mantenimiento o conservación vial, bajo el nuevo enfoque del RNGIV, solo se sustentarán en Términos de Referencia. - En concordancia con ello, se ha excluido del artículo 15 el citado Numeral 15.3 ya que en éste se hacía referencia a los Expedientes Técnicos y al contenido de los mismos. G) Sobre la modificación del artículo 16º del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 16 - El vigente artículo 16 tiene como epígrafe "De la operación". - El nuevo título o epígrafe del artículo 16 será: "Post inversión, Intervenciones". Ello, a fin de concordar sus disposiciones con el nuevo artículo 10 y diferenciarlo del artículo 15 que también se regula la etapa de Post Inversión, pero en lo referente a los Documentos Técnicos. 2) Sobre las modificaciones del artículo 16 - Las disposiciones del vigente artículo 16 están referidas a la fase de la operación, las cuales han sido comprendidas en el Numeral 16.3 del nuevo artículo 16 del RNGIV. - De otro lado, cabe indicar que en el nuevo artículo 16 se han previsto los Numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4. 3) Sobre el Numeral 16.1 del nuevo artículo 16 a) En el literal a) del numeral 15.1 del vigente artículo 15, se desarrolla la actividad del Mantenimiento Rutinario. - Las disposiciones de tal numeral, han sido trasladadas al Numeral 16.1 del nuevo artículo 16. b) En principio, en el Numeral 16.1 del nuevo artículo 16, se ha modificado el nombre de tal actividad por el de Mantenimiento o Conservación Rutinaria a fin de concordarlo con el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial aprobado por Resolución Directoral Nº 08-2014-MTC/14. - Además de ello, se ha incorporado en el mantenimiento o conservación de naturaleza rutinaria, las actividades referidas a: el sistema de drenaje, el derecho de vía, el sistema de señalización y la seguridad vial. - Tal incorporación se ha realizado a fin de concordar el texto de este artículo con el previsto en el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial. - De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta, estableciendo los documentos que deben sustentar los Términos de Referencia. Tal incorporación se realiza con el fin que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con los elementos que faciliten la ejecución de los trabajos de Mantenimiento o Conservación Rutinaria. 4) Sobre el Numeral 16.2 del nuevo artículo 16 a) En el literal b) del numeral 15.1 del vigente artículo 15, se ha previsto la actividad del Mantenimiento Periódico. - Las disposiciones de tal numeral han sido trasladadas al Numeral 16.2 del nuevo artículo 16. b) En principio, en el nuevo numeral 16.2, se ha modificado el nombre de tal actividad por el de Mantenimiento o Conservación Periódica a fin de concordarlo con el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial aprobado por Resolución Directoral Nº 08-2014-MTC/14.

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