Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, los administrados acreditan la propiedad, en Transferencia por Fusión, UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A., inscrita en la Partida N° 11013167 del Registro de Personerías Jurídicas, ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en esta partida; otorgada por INMOBILIARIA PARIACHI S.A., en calidad de sociedad absorbida, inscrita en la Partida N° 45182169 (Propiedad Matriz, antes de la Sub División de Lote, Sección 1 y 2). Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 624, de fecha 11 de Abril de 1,986; la Municipalidad Metropolitana de Lima Resuelve: Autorizar a VIDRIOS PLANOS DEL PERÚ, para dejar diferida la Ejecución de la Calle Futura y Vía Malecón, integrantes de la Habilitación Urbana, para Uso Industrial con Construcción Simultanea de Lote Único del terreno de 254,375.00 m2; de su propiedad constituido por parte del Fundo Pariachi. Declara Cumplida por VIDRIOS PLANOS DEL PERÚ S.A.A.; de conformidad con los Planos de Replanteo Signado con el Nº 016-1986-MLM/DGO-DU-DCO, la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana que ha ejecutado de conformidad con la Autorización conferida por la Resolución Directoral Regional N° 561-79-VC6462 del 17 de Octubre de 1,979; expedida por la Ex Dirección Regional V­Lima del Ministerio de Vivienda y Construcción, en el citado terreno y en consecuencia autorizase su libre venta. Finalmente, del Área Total de 254,375.00 m2 le corresponde un Área Útil de 203,337.40 m2, está distribuida de la siguiente manera: Área Útil Lote Único Lote 2 (Aporte de Serv. Púb. Comp.) Área de Compensación Área para Vías Metropolitanas y Río Área Cedida para Vías Locales ÁREA TOTAL = = = = = = = 203,337.40 m2 197,185.68 m2 5,087.50 m2 1,064.22 m2 17,232.00 m2 33,805.60 m2 254,375.00 m2

Que, en el segundo considerando de la precitada Resolución; se señala que mediante Recibo de Ingreso Nº 30210 por I/. 15,256.50; del 18 de Abril de 1,983; del SERPAR, se acredita la cancelación de la Redención en dinero del aporte para Parques Zonales y mediante Resolución Administrativa N° 046-81-DRVL/SDRAS/DRR; del 14 de Octubre de 1,981; expedida por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Rímac del Ministerio de Agricultura; por la cual se recepcionan las obras de drenaje y canalización de servidumbre de riego y otros datos técnicos que se indican de conformidad con las Normas y el Reglamento con las que fueron aprobadas. Que, mediante Partida N° 45182169; se señala el Cierre de Partida por Sub División, como consecuencia de haberse efectuado la Sub División del Predio, bajo los alcances de la Ley N° 27157 y la Ley N° 27333, los Sub Lotes se independizan de la siguiente manera:
DENOMINACION SECCION 1 POZO SECTOR VILLA RICA P1 (P-832) HUAYCAN ALTO P1 AV-11 (P-828) SECCIÓN 2 PARTIDA ELECTRÓNICA 12577250 12484507 12484591 12577251 AREA 217,753.40 m2 341.60 m2 231.15 m2 36,075.85 m2

Al no quedar área ocupada remanente, se procede a cerrar la presente partida registral conforme a ley. Así consta de la documentación anexada en el Título que da mérito a esta inscripción. Que, mediante Partida Electrónica N° 12577250, se rectifica el Asiento B0000 (Rectificación de Área), de la

presente partida en el sentido que el área del inmueble es de 203,933.87 m2. Así consta en el Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva visados por la Municipalidad Distrital de Ate. Que, mediante Informe Legal N° 334-2015-MDA/GAJ, de fecha 11 de Abril del 2,015; se señala que de acuerdo al artículo 35° numeral 35.1 del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Edificación "Procede la Modificación de un Proyecto de Habilitación Urbana Aprobado, antes de la ejecución de la modificación propuesta, siempre y cuando se mantengan o incrementen los porcentajes de los aportes reglamentarios aprobados en las licencias. Y teniendo en cuenta que se realizo la evaluación técnica a través del Informe Técnico N° 183-2014-MDA/GDUSGHUE-RNLS, en el cual se señala entre otras cosas que se propone reubicar el Aporte de Servicios Públicos Complementarios manteniendo inalterable el área aprobada y la vía local futura Calle "A", ha sido replanteada debido a que no existe continuidad de dicha calle, por tanto se enmarca en los parámetros establecidos en el numeral 35.1 del artículo 35° del Reglamento de la Ley 29090. Por tanto, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la OPINION; que es viable la Modificación de la presente Habilitación Urbana como lo plantea el Área Técnica de vuestra Sub Gerencia, debiendo emitirse la Resolución Correspondiente en dicho sentido. Que, mediante Informe Legal N° 705-2015-MDA/ GAJ, de fecha 31 de Julio del 2015; señala que mientras la Recepción de Obra no se encuentra inscrita en los registros públicos, no mantiene su vigencia y validez, es viable la modificación de la presente Habilitación Urbana, como lo plantea el área técnica de vuestra Sub Gerencia, ratificándonos en lo señalado en nuestro Informe N° 334-2015-MDA/GAJ. Por tanto, es de OPINION, que no encontrándose inscrita en los Registros Públicos la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, es VIABLE la Modificación de la Habilitación Urbana, conforme lo establece el artículo 35° numeral 35.1 del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia N° 00224, de fecha 03 de Julio de 2014; la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro resuelve, otorgar la Visación del Plano Perimétrico N° 149-2014-SGPUCGDU/MDA y Memoria Descriptiva para Fines de Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas seguido por UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A.; correspondiente al terreno de 203,933.87 m2; ubicado frente a la Avenida Nicolás Ayllón (Carretera Central) N° 17501 altura del Km. 17.500, constituido por el Fundo Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia N° 00129, de fecha 22 de Julio de 2016; la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro resuelve, otorgar la Visación del Plano Perimétrico N° 101-2016-SGPUCGDU/MDA y Memoria Descriptiva para Fines de Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas seguido por UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A.; en representación de Don Jaime Antonio Andrés Arregui Alba, correspondiente al terreno de 48,384.18 m2; ubicado frente a la Avenida Nicolás Ayllón (Carretera Central) N° 17501 altura del Km. 17.500, constituido por la Sección N° 2, Fundo Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 129-2016-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 29 de Agosto de 2016; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye la Procedencia Técnica de la Modificación del Proyecto de Habilitación Urbana solicitado correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 79°, INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972; ARTICULO 75° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACION DE

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