Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

Regional coadyuvan al adecuado funcionamiento de la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, asegurando contar con los recursos materiales, humanos, informáticos, entre otros necesarios para tal efecto. Artículo 5.- De la solicitud de inscripción 5.1. A fin de iniciar el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el trabajador accede al aplicativo informático desde el portal institucional del MTPE, ingresando su nombre, domicilio y número de documento de identidad, debiendo manifestar su voluntad de regirse por las disposiciones previstas en la presente resolución ministerial. El aplicativo informático valida en línea la información inicial con los datos disponibles en las bases de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil ­ RENIEC y de otras entidades públicas disponibles. 5.2. El trabajador proporciona, a través del aplicativo, la información relativa al cumplimiento de requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. En caso el trabajador opte por acceder a los servicios de promoción del empleo, ingresa la información adicional prevista en la Resolución Ministerial Nº 146-2015-TR. En los casos en que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con mecanismos de cooperación que le permitan validar la información contenida en los certificados de antecedentes policiales, judiciales o penales, así como el cumplimiento de otros requisitos necesarios para la inscripción, la conformidad de la información ingresada por el trabajador se sujeta a dicha validación. 5.3. Completada la información necesaria, el aplicativo informático genera una constancia de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, la cual especifica fecha y hora de presentación, y proporciona un código a fin de que el trabajador pueda acceder al módulo de consulta disponible en el portal institucional del MTPE. La constancia de solicitud de inscripción indica el plazo dentro del cual será comunicado, a través del módulo de consulta, el resultado de la calificación de la solicitud. 5.4. Iniciada la sesión de la solicitud de inscripción virtual en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el trabajador cuenta con cuarenta y ocho (48) horas para completar dicho proceso. En caso que en una determinada sesión no se complete la información de todos los campos necesarios, el aplicativo informático conserva la información hasta el vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior. 5.5. No es posible el trámite de más de un procedimiento de inscripción de manera simultánea; no obstante, archivado el procedimiento de inscripción, el interesado podrá iniciar uno nuevo. 5.6. El aplicativo informático permite la presentación de solicitudes de inscripción todos los días, las veinticuatro (24) horas. Las solicitudes de inscripción ingresadas en días hábiles con posterioridad a las 17:00 horas, así como durante días inhábiles, se entenderán presentadas en el día hábil inmediato siguiente. Sin perjuicio de ello, mediante resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo regional se establece el cronograma para la inscripción virtual de los trabajadores. Artículo inscripción 6.Calificación de la solicitud de

de su solicitud, así como la oportunidad en la cual podrá acercarse a recoger su Constancia de Inscripción y el respectivo carné. 6.3. De advertirse algún incumplimiento o asunto por dilucidar, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a comunicar ello al solicitante a efectos de que subsane el incumplimiento o se pronuncie conforme a su derecho en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. El escrito a través del cual el solicitante absuelve el requerimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la documentación de sustento pertinente, deben ser presentados por escrito en las mesas de partes habilitadas para tal propósito. 6.4. Presentado el escrito de absolución, la dependencia competente cuenta con el plazo de dos (2) días hábiles para emitir pronunciamiento aprobando o denegando la solicitud, según corresponda. En este último caso, deberá precisarse el motivo de la denegatoria. Transcurrido el plazo anterior sin que el interesado subsane lo requerido, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a su archivo. Artículo 7.- Captura de imagen y entrega de carné La dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo realizará la captura de imagen del trabajador en la oportunidad de entrega del carné. Artículo 8.- Recurso de apelación Contra la resolución que deniega la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC es posible la presentación del recurso de apelación, en el plazo de dos (2) días hábiles, observando los requisitos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El plazo para resolver este recurso es de dos (2) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su presentación. Artículo 9.- Obligaciones de los trabajadores solicitantes: Son obligaciones de los trabajadores solicitantes las siguientes: a) Brindar información veraz y fidedigna en el procedimiento virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. b) Proporcionar una dirección válida de correo electrónico, la cual debe mantener operativa, así como actualizada. c) Mantener la confidencialidad del código de acceso al módulo de consulta que le sea asignado. d) Revisar oportuna y periódicamente el estado de la calificación de su solicitud de inscripción y las comunicaciones relativas a ella a través del módulo de consultas disponible en el portal institucional del MTPE. Artículo 10.- Notificaciones en el procedimiento de inscripción 10.1. Los actos administrativos que se emitan el marco del procedimiento virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC se notifican mediante su envío electrónico en el módulo de consultas disponible en el portal institucional, para lo cual se debe contar con la solicitud expresa del interesado. 10.2. De manera complementaria a lo anterior, previa autorización expresa del interesado, los actos administrativos emitidos en el marco del procedimiento virtual le son notificados a la dirección de correo electrónico que señale en la solicitud de inscripción. 10.3. El módulo de consultas disponible en el portal institucional del MTPE contiene información acerca de los eventos generados durante el trámite del procedimiento virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, entre otros, respecto de la fecha, hora y nombre del usuario que realiza una acción a través del aplicativo informático.

6.1. Recibida la solicitud de inscripción, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a su evaluación dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. 6.2. De verificarse el cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción conforme al Reglamento del RETCC, la Autoridad Administrativa de Trabajo genera la comunicación al interesado indicándole la procedencia

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