Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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causa de fuerza mayor, precisándose que en la tramitación de dicho recurso esta Dirección General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo antes invocado. En tal sentido, estando al recurso de revisión interpuesto dentro del plazo legal por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Regional N°05-2014GRC-GRDS/DRTPE, esta Dirección General resulta competente para conocer y resolver el mismo. 2. DE LOS HECHOS ACONTECIDOS 2.1 Atendiendo a lo declarado por LA EMPRESA, así como el testimonio de constitución inscrito en Registros Públicos presentado al inspector comisionado y la constancia de RUC obtenida de la SUNAT, LA EMPRESA tiene como actividad empresarial la extracción, transformación y comercialización de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o no alimenticio, en la forma, modo y condiciones establecidos por la Ley General de Pesquería, su reglamento y demás normas complementarias. 2.2 Con fecha 09 de octubre de 2014, LA EMPRESA comunicó a la DPSC de la DRTPE Callao, la suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor para dos (02) trabajadores, quienes se desempeñan en el cargo de ensacadores, función descrita como el acto de colocar la harina de pescado en sacos para su posterior traslado al almacén de productos terminados. 2.3 Como sustento de la medida adoptada acompaña como anexo 1 de la comunicación presentada, copia de la Resolución Ministerial N° 258-2014-PRODUCE a través de la cual el Ministerio de la Producción ha establecido finalizar la Primera Temporada de Pesca 2014 del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´ Latitud Sur, señalando como fecha de conclusión el 10 de agosto de 2014. Manifiesta LA EMPRESA que, atendiendo a que "en la Planta de HyAP ubicada en la Av. Nestor Gambetta Km. 14.1, Callao, el único recurso extraído es la anchoveta", la veda decretada tiene incidencia directa en sus actividades, lo que, a su entender, ampararía la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor. (Subrayado agregado) Asimismo, LA EMPRESA señala que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 15º2 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, TUO de la LPCL), habría cumplido con adoptar todas las medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores, como son: el otorgamiento de vacaciones vencidas y anticipadas, la suscripción de licencia sin goce, turnos rotativos de los cargos no indispensables, estableciendo incluso la medida paliativa alterna de reservarse el derecho de contar con los servicios de los trabajadores durante quince (15) días en el periodo de suspensión perfecta en la medida que resulte viable, a fin de que mantengan sus atenciones médicas de Essalud, las que según señala fueron programadas del 04 al 18 de noviembre de 2014 para ambos trabajadores. Al respecto, manifiesta haber otorgado vacaciones vencidas y anticipadas según el siguiente recuadro:
Vacaciones otorgadas Trabajadores afectados Setiembre Octubre Del 1 al 9 y el 11 de octubre (10 días) V. Adelantadas Del 2 al 9, y del 11 al 16 de octubre (14 días) V. Adelantadas Suspensión Perfecta Octubre Noviembre 12 al 31 1 al 18 de de octubre noviembre 17 al 31 1 al 18 de de octubre noviembre

Del 11 al 24 agosto 1. Juan Francisco Vacaciones Zapata Frías vencidas (14 días) Del 01 al 30 setiembre 2. Hamilton Mauro Vacaciones Pérez Natividad vencidas (30 días)

octubre del mismo año desde las 2:15 pm. hasta las 2:50 pm. en presencia del Administrador de Planta, citándose en el mismo acto a comparecencia para el día 22 de octubre siguiente a fin de proporcionar la información que acredite la existencia del hecho invocado (fuerza mayor), actividades a la que se dedica LA EMPRESA, número total de trabajadores de LA EMPRESA, número, identificación y ocupación de los trabajadores afectados con la medida, documentos que acrediten el otorgamiento de vacaciones vencidas, anticipadas y otras medidas que eviten agravar la situación de los trabajadores comprendidos en la medida de suspensión, la existencia de organismos sindicales, la fecha de inicio de la medida de suspensión y su duración, verificar si en los últimos cuatro años la empresa, a pesar de encontrase en veda, ha mantenido desarrollando actividades en los puestos suspendidos con la medida actual. 2.6 Se tiene la Constancia de Actuación Inspectiva de investigación de fecha 22 de octubre de 2014, en la cual atendiendo a lo solicitado por el inspector comisionado, LA EMPRESA exhibe copia de la Resolución Ministerial N° 258-2014-PRODUCE que establece el periodo de inicio del periodo de veda a partir del 11 de agosto de 2014, escrito de comunicación de suspensión temporal perfecta de labores presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo con fecha 09 de octubre de 2014, copia de testimonio de constitución inscrito en Registros Públicos, constancia de RUC, copia de la Resolución Directoral N° 190-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de mayo de 2012, documento que acredita la existencia de la organización sindical denominado SINTETASA del ámbito de empresa, copia de las boletas de pago de la semana 41 (del 06 al 12 de octubre de 2014) en las que consta el pago de vacaciones gozadas por ambos trabajadores afectados con la medida de suspensión, así como solicitud de descanso vacacional en las que precisan que gozarán de vacaciones en determinados días del mes de octubre de 2014 y, copias de las cartas notariales en las que se les comunica la medida de suspensión, el otorgamiento de vacaciones y la posibilidad de conceder una medida paliativa alterna de ser convocados durante el periodo de suspensión para laborar hasta por quince (15) días en la medida que resulte viable para LA EMPRESA; asimismo, se precisa que el Administrador de Planta informa que los dos trabajadores comprendidos en la medida nunca han estado incursos en un procedimiento de suspensión perfecta de labores por fuerza mayor durante los últimos cuatro (04) años, toda vez que estuvieron con licencia sin goce de haber. 2.7 Los documentos exhibidos en la Constancia de Actuación Inspectiva, referida en el acápite precedente, fueron recogidos en el Informe de Actuaciones Inspectivas generado con la Orden de Inspección N° 1469-2014GRC/GRD/DRTPE-DIT, en el cual se detalla el contenido de dicha documentación como también las acciones realizadas en la visita de inspección del 20 de octubre de 2014 en la que se menciona que se hizo un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo, en presencia del Administrador de Planta, Carlos Salinas Rodríguez, verificando que los puestos de trabajo suspendidos no se encuentran ocupados. 2.8 Con fecha 22 de octubre de 2014, la DPSC de la DRTPE Callao emitió la Resolución Directoral Nº 013-2014-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC, por la cual resuelve desaprobar la suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor. Dicha decisión se sustenta en el hecho que LA EMPRESA tiene como actividad empresarial la extracción, transformación y comercialización de productos hidrobiológicos, contando con 3345 trabajadores a nivel nacional, siendo que al mes de agosto de 2014 se encuentran activos según consulta de RUC exhibida en las actuaciones inspectivas. Además,
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2.5 Mediante proveído de fecha 13 de octubre de 2014 la DPSC de la DRTPE Callao resuelve abrir expediente y oficiar a la Dirección de Inspección de Trabajo de la DRTPE del Callao a fin que inspeccione la procedencia de dicha medida, diligencia que se llevó a cabo el 20 de

Artículo 15° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. (...)

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