TEXTO PAGINA: 70
601420 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano • Subgerencia de Educación, Cultura, Educación, Deportes y Juventudes. • 1 representante de las Organizaciones de Niñas, niños y adolescentes del distrito. • 1 Representante de la Red de Municipios Escolares.• 1 Representante de los Municipios Escolares.• 1 representante de Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en el distrito temas a fi nes a Niñas, niños y adolescentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR) - Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social, la elaboración del Reglamento para la elección de los integrantes del CCONNA-VES, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la noti fi cación de la presente Ordenanza, el mismo que será aprobado con Decreto de Alcaldía. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional www.munives.gob.pe Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social-Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR), Subgerencia de Participación Ciudadana, Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes, velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza y sus fi nes. Artículo Noveno.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Aprobado el Reglamento Ia Alcaldía de la Municipalidad de Villa El Salvador, se convocará a elecciones del CCONNA-VES. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1439314-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/AL, que aprobó el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito de La Punta DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2016-MDLP/AL La Punta, 10 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 084-2016/MDLP/GRYPM, presentado con fecha 10 de octubre de 2016 por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, a través del Memorando Nº 392-2016/MDLP/GRYPM; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/ AL, publicada el 09 de setiembre de 2016, se aprobó el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito de La Punta, estableciendo su vigencia hasta el 09 de octubre de 2016. Conforme lo establece el Artículo 12º y la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, el Alcalde está facultado para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal señala que, a la fecha, los contribuyentes solicitan que se extienda el plazo del Programa Especial a fi n de acogerse a sus bene fi cios. En ese sentido, recogiendo la petición de los vecinos, se plantea que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/AL, tal como lo establece la misma. Por ello, considera prorrogarla hasta el 23 de diciembre de 2016; Que, asimismo, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/AL hasta el 23 de Diciembre de 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la O fi cina General de Administración y al Ejecutor Coactivo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1439709-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban el Reglamento para el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS en la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2016/MPH Huacho, 4 de agosto de 2016POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el