Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante el documento de vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital Tambogrande, solicita la apertura de una Oficina del RENIEC en dicho distrito, en virtud a ello, con fecha 06 de setiembre de 2016 mediante Acuerdo de Concejo N° 110-2016-MDT-CM, se dispuso dar en Cesión de Uso para el funcionamiento de un punto de atención de RENIEC uno de los ambientes debidamente equipado dentro de las instalaciones en el local de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, ubicada en Jr. Castilla N° 449 Plaza de Armas ­ distrito de Tambogrande, de la provincia y departamento de Piura; Que por su parte la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos señala que el distrito de Tambo Grande está integrado por 189 caseríos, dos (02) centros poblados y cuatro (04) comunidades campesinas, en un área geográfica de 1,443 mt2, una población de 119,086 habitantes (proyección INEI al 30JUN2015), con una densidad poblacional de 82.53 habitantes por Km2. Que en ese contexto, la implementación de un Punto de Atención No Permanente del RENIEC en dicho distrito, no solo beneficiaría a los habitantes del distrito, sino también a los pobladores de Las Lomas (provincia de Piura), Suyo, Sapillica y Paimas (provincia de Ayabaca), asimismo permitirá acercar el servicio del registro en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales ­ RUIPN y la consecuente entrega del DNI a dicha población; coadyuvando al cumplimiento del objetivo institucional de atención a los sectores vulnerables; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación del Punto de Atención No Permanente en el distrito de Tambogrande; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales, señalando que considera viable la propuesta de apertura del citado Punto de Atención No Permanente no generando mayores gastos a la entidad; Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, emite opinión considerando que resulta viable la apertura del Punto de Atención No Permanente en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/ JNAC/RENIEC (01JUN2016); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención No Permanente en el distrito de Tambogrande, el cual se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Tambogrande ubicada en Jr. Castilla N° 449 - Plaza de Armas ­ distrito de Tambogrande, de la provincia de Piura, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1440030-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5116-2016 Lima, 27 de setiembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA La solicitud presentada por el señor Christian Gonzalo Hernani Ponce de León para que se autorice la inscripción de la empresa ASSVIDA PERU CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 23-2016-CEI celebrada el 24 de agosto de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ASSVIDA PERU CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0821. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1439451-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 5188-2016 Lima, 30 de setiembre del 2016

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