Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

control de los convenios de cooperación técnica y de cooperación interinstitucional de carácter tanto local como internacional, relacionados con las demandas de proyectos, consultorías o acciones conjuntas. También, tiene a su cargo la coordinación y gestión de los proyectos de fortalecimiento, desarrollo institucional y mejoramiento de procesos financiados con recursos de la cooperación técnica internacional; así como, el monitoreo, control y evaluación de su correspondiente ejecución. 2. Superintendencia General Adjunta de Administración

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - (ROF) del Hospital Regional Docente Materno Infantil El Carmen
ORDENANZA REGIONAL Nº 245-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 06 del mes de setiembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifica que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas instancias de las entidades del Estado pues esto constituye de gestión, cuya elaboración debe realizar sobre la base de criterio de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en calidad de atención al administrado; Que, el articulo 37º y 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; establece que todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y difusión del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente Materno Infantil "El Carmen"; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Reglamento de Organización y Funciones debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regional, y el numeral 38.3 se dispone la publicación de la misma; Que, con el Oficio Nº 1716-2015-GRJ-DRSJ-HRDMIEC-OPE/DG, solicita la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente Materno Infantil "El Carmen" al amparo del Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM incluyendo los Órganos de Línea: Departamento de Consulta Externa, Departamento de Hospitalización y Departamento de Medicina Física y Rehabilitación y la modificación de Órgano de Asesoría de Oficina de Inteligencia Sanitaria por Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental, presentados como propuesta de ROF del HRDMI "El Carmen", el cual es ratificado con Informe Legal Nº 5592016-GRJ/ORAJ, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, señala que es Procedente la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Hospital Regional Docente Materno Infantil "El Carmen",

· La Superintendencia Adjunta de Administración General, a través del Departamento de Logística, incorpora la función referida a brindar los servicios de impresión de las publicaciones y otros documentos que requieran las unidades organizativas de la Superintendencia; así como, la reproducción de documentos originales y el encuadernado de los mismos. 3. Superintendencia Adjunta de Seguros · El Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de supervisar a los corredores de seguros y auxiliares de seguros para la adecuada identificación, seguimiento y medición de todos los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras áreas especializadas de la Superintendencia. · El Departamento de Supervisión de AFOCAT es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de supervisar a los programas académicos AFOCAT para la adecuada identificación, seguimiento y medición de todos los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras áreas especializadas de la Superintendencia. 4. Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera · La Plataforma de Atención al Usuario incorpora la función referida a atender los reclamos de los usuarios del SPP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los procesos de controversias vinculados a todos los participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos de los afiliados. 5. Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones · El Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios deja de atender los reclamos de los usuarios del SPP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los procesos de controversias vinculados a todos los participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos de los afiliados. Artículo Sexto.- Encargar a las diferentes áreas de la Superintendencia realizar las acciones necesarias para adecuar los Comités bajo su competencia, los procedimientos del TUPA y los documentos normativos internos impactados por las disposiciones de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización actualizar el Plan Estratégico 2016-2018 y el Plan de Acción 2016 de acuerdo a la estructura aprobada en la presente Resolución. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución SBS Nº 1906-2016 de fecha 06 de abril de 2016 y otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1440130-1

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