Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601405

por Modificación; el Informe N° 001697-2016/GAJ/SGAJA/ RENIEC (10OCT2016) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000559-2016/ GAJ/RENIEC (10OCT2016) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC; asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 108-2016/JNAC/RENIEC y Resolución Jefatural N° 133-2016/JNAC/RENIEC (del 19AGO2016 y 30SET2016 respectivamente), se prorrogó el plazo de implementación; Que con el documento del visto la Gerencia de Planificación y Presupuesto en atención a los argumentos formulados por la Gerencia de Talento Humano propone, modificar parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones, a efectos de incorporar a la Gerencia de Talento Humano la facultad de implementar, conducir y supervisar las actividades de la Secretaria Técnica del RENIEC, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se estableció que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas que son considerados organismos constitucionalmente autónomos, se hará por Resolución del Titular; es decir, que en el caso del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones se realizará a través de la correspondiente Resolución Jefatural del Titular del Pliego; Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29091 y en los artículos 3° y 5° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones, al día siguiente de su aprobación; Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), a efectos de incorporar a la Gerencia de Talento Humano la facultad de: Artículo 128°.- Son funciones específicas de la Gerencia de Talento Humano: (...)

hh) Implementar, conducir y supervisar las actividades de la Secretaría Técnica del RENIEC, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación de los Documentos de Gestión y Normativos que correspondan. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe, para su debida difusión entre el público usuario. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1440030-1

Autorizan la apertura del Punto de Atención No Permanente del RENIEC en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 136-2016/JNAC/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 0462-2016-A/MDT (06SEP2016) emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Tambogrande, provincia y departamento de Piura; las Hojas de Elevación Nº 000240-2016/GOR/RENIEC (05OCT2016), Nº 000227-2016/GOR/RENIEC (14SEP2016) y el Informe Nº 000060-2016/GOR/ RENIEC (14SEP2016) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000528-2016/GOR/ JR1PIU/RENIEC (03OCT2016) y el Informe Nº 0000362016/GOR/JR1PIU/RENIEC (13SEP2016) de la Jefatura Regional 1 ­ Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000926-2016/GG/RENIEC (26SEP2016) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000262-2016/GPP/RENIEC (26SEP2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 003668-2016/GPP/SGP/RENIEC (26SEP2016) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00097-2016/ GPP/SGPL/RENIEC (26SEP2016) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000065-2016/GAJ/ SGAJR/RENIEC (28SEP2016) y el Informe Nº 0003062016/GAJ/SGAJR/RENIEC (06OCT2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 0005372016/GAJ/RENIEC (28SEP2016) y Nº 000550-2016/ GAJ/RENIEC (06OCT2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos

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