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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (12/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

601405 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2016 El Peruano / por Modi fi cación; el Informe N° 001697-2016/GAJ/SGAJA/ RENIEC (10OCT2016) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000559-2016/GAJ/RENIEC (10OCT2016) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC; asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 108-2016/JNAC/RENIEC y Resolución Jefatural N° 133-2016/JNAC/RENIEC (del 19AGO2016 y 30SET2016 respectivamente), se prorrogó el plazo de implementación; Que con el documento del visto la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto en atención a los argumentos formulados por la Gerencia de Talento Humano propone, modi fi car parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones, a efectos de incorporar a la Gerencia de Talento Humano la facultad de implementar, conducir y supervisar las actividades de la Secretaria Técnica del RENIEC, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se estableció que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas que son considerados organismos constitucionalmente autónomos, se hará por Resolución del Titular; es decir, que en el caso del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones se realizará a través de la correspondiente Resolución Jefatural del Titular del Pliego; Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29091 y en los artículos 3° y 5° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se re fi ere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones, al día siguiente de su aprobación; Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), a efectos de incorporar a la Gerencia de Talento Humano la facultad de: Artículo 128°.- Son funciones especí fi cas de la Gerencia de Talento Humano: (…) hh) Implementar, conducir y supervisar las actividades de la Secretaría Técnica del RENIEC, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la modi fi cación de los Documentos de Gestión y Normativos que correspondan. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe, para su debida difusión entre el público usuario. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1440030-1 Autorizan la apertura del Punto de Atención No Permanente del RENIEC en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 136-2016/JNAC/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2016VISTOS: El O fi cio Nº 0462-2016-A/MDT (06SEP2016) emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Tambogrande, provincia y departamento de Piura; las Hojas de Elevación Nº 000240-2016/GOR/RENIEC (05OCT2016), Nº 000227-2016/GOR/RENIEC (14SEP2016) y el Informe Nº 000060-2016/GOR/RENIEC (14SEP2016) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000528-2016/GOR/JR1PIU/RENIEC (03OCT2016) y el Informe Nº 000036-2016/GOR/JR1PIU/RENIEC (13SEP2016) de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000926-2016/GG/RENIEC (26SEP2016) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000262-2016/GPP/RENIEC (26SEP2016) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 003668-2016/GPP/SGP/RENIEC (26SEP2016) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 00097-2016/ GPP/SGPL/RENIEC (26SEP2016) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000065-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (28SEP2016) y el Informe Nº 000306-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (06OCT2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000537-2016/GAJ/RENIEC (28SEP2016) y Nº 000550-2016/GAJ/RENIEC (06OCT2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada o fi cina registral estará dotada de los mecanismos