Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

presentación, se cumplió con la obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº 025-2015-SUNAT/3V0020, del 31 de diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado. 20. Ahora bien, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Provincial de Tambopata debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos los elementos probatorios relacionados con la emisión de la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, emitida por la Municipalidad Provincial de Tambopata a favor de la SUNAT. Así, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material, debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de los siguientes medios probatorios: i) Contrato celebrado con Óscar Javier Barra Pérez, promotor del espectáculo del grupo "Raza Negra", a efectos de establecer la participación de la entidad edil en dicho evento y las obligaciones que asumiría para la presentación que el citado grupo realizó el 19 de diciembre de 2015. ii) La documentación originada como consecuencia del trámite de la autorización municipal respectiva para dicho espectáculo. iii) Los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015. 21. Cabe señalar, que una vez que se cuente con la información detallada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 22. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de restricciones de contratación, en el extremo relacionado con la emisión de la Garantía Nominal otorgada a favor de la SUNAT, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 23. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el considerando 20 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-

S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, en el extremo relacionado con la designación y remoción de funcionarios de la EPS EMAPAT S.A. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, en el extremo relacionado con la emisión de la Garantía Nominal otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 20, 21 y 23 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1439822-6

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 135-2016/JNAC/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 001872-2016/GTH/RENIEC (05OCT2016) y el Informe N° 000015-2016/GTH/RENIEC (05OCT2016) emitidos por la Gerencia de Talento Humano; el Memorando N° 004289-2016/GPP/RENIEC (07OCT2016) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000295-2016/GPP/SGR/ RENIEC (07OCT2016) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio

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