Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601415

Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los seis días del mes de setiembre de año dos mil dieciséis. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día nueve de setiembre del año dos mil dieciséis. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1439663-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen la desactivación y liquidación administrativa y financiera del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna" - PET
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Sr. Octavio Benito Vega, Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 0052016-P-CR/GOB.REG.TACNA, recibido el 11 de octubre de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de junio del dos mil quince en Sesión Extraordinaria aprobó y con fecha treinta y uno de julio del dos mil quince en Sesión Ordinaria ratificó, la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; asimismo, el artículo 192 establece que: "Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35 sobre Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales establece: "(...) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional (...)". Asimismo, en su segunda disposición complementaria señala: "(...) a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los (...) proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional (...). El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales el artículo 10, numeral 1 prescribe:

"(...) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto", en tanto que en el artículo 38 establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Asimismo, en su Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final respecto a la transferencia señala: "(...). El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la transferencia según las funciones y atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales (...) de los fondos y (...) los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional (...)". Que, con Decreto Supremo Nº 047-84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 059-84-PCM y el Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE, se creó el Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna". Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM en su artículo 1 estableció: "Apruébese el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004" (...)", el que incluye la continuación de la transferencia de los fondos y Proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE". Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005PCM del 22 de Enero del 2005 el Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna" fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de Tacna, estableciéndose en su artículo 1 lo siguiente: "Considérese efectuada la transferencia del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE al Gobierno Regional del departamento de Tacna (...)". Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 38 establece: "(...) 38.3 Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda". Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2015EF/50.01 de fecha 02 de marzo del 2015 se aprueba la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público con una Perspectiva de Programación Multianual" la cual en su artículo 19 prescribe: "El Titular del Pliego, luego de efectuar la evaluación de sus Unidades Ejecutoras, remite a la Dirección General de Presupuesto Público (...) la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contará, incluyendo el sustento de las que serán fusionadas, desactivadas o creadas. Dicha propuesta tiene en cuenta la conveniencia de desactivar, fusionar o crear Unidades Ejecutoras con el objeto de racionalizar el número de las mismas, bajo los criterios de eficiencia y calidad del gasto y optimizar la gestión institucional para la implementación y ejecución de los Programas Presupuestales". Que, con Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 29 de octubre del 2014 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, el cual en sus artículos 228 y 229 establece: "El Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna es un organismo desconcentrado, dependiente funcional y administrativamente del Gobierno Regional de Tacna, encargado de promover la ejecución de estudios, proyectos y obras de infraestructura hidráulica, con la finalidad de optimizar el uso del agua en la región, de acuerdo a la política y estrategias del Gobierno Regional" y "La estructura, organización y funciones del Proyecto Especial Tacna (PET) están contenidas en su propio

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