Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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(en adelante, TUO de la Ley de Saneamiento). En igual sentido, el citado TUO dispone, en su artículo 38, que la Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de las EPS municipales y está conformada por el representante legal de todas las municipalidades provinciales y distritales en cuyo ámbito opera, o en su ausencia, por quien este designe para tal efecto. Tal disposición ha sido recogida en el artículo décimo octavo de los Estatutos1 (fojas 173). 9. Ahora bien, la Cuarta Disposición General del Estatuto señala lo siguiente: CUARTA: NO HABIÉNDOSE A LA FECHA CONFORMADO EL DIRECTORIO DEBIDO A QUE LAS ENTIDADES ACREDITANTES NO HAN DESIGNADO DIRECTOR ALGUNO A EFECTO DE LA OTASS2 PROCEDA A SU NOMBRAMIENTO PREVIA CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LEY Y A EFECTO DE QUE SE OTORGUE LA ORGANICIDAD, OPERARÁ Y ASUMIRÁ TRANSITORIAMENTE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO HASTA SU DESIGNACIÓN POR LAS ENTIDADES ACREDITANTES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO LEY NRO. 30045 Y SU REGLAMENTO D.S. NRO. 015-2013-VIVIENDA. 10. En vista de lo expuesto, las funciones y atribuciones del Directorio son asumidas por la Junta General de Accionistas, la misma que, en el presente caso, está integrada por el representante legal de la Municipalidad Provincial de Tambopata, que detenta el cien por ciento de las acciones de la empresa municipal, recayendo dicha función en el alcalde provincial de la entidad edil, a tenor de lo prescrito en el artículo 6 de la LOM3, artículo 38 del TUO de la Ley de Saneamiento y artículo décimo octavo de los Estatutos. En virtud de dicha disposición, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 050-2014-CMPT-S.E.O., del 5 de mayo de 2014 (fojas 238 a 240), el cual dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-CMPT-SO, del 5 de enero de 2014 (fojas 236 y 237), que designó a Oswaldo Rosales Cajacuri (alcalde), Iván Ramos Mendoza y Melizabeth Katherin Silva Chauca (regidores), como miembros de la Junta General de Socios de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L., para el año 2014. En este extremo, cabe precisar que la citada entidad ha sido transformada en una sociedad anónima, en virtud del acuerdo adoptado en junta general de accionistas de fecha 13 de julio de 2013. 11. Así, se aprecia de autos, que la Junta Universal de Socios de la EPS EMAPAT S.A., constituida por la Municipalidad Provincial de Tambopata, representada por Alain Gallegos Moreno, en su calidad de alcalde de la entidad edil, en sesión del 9 de enero de 2015 (fojas 241 a 242 vuelta), adoptó los siguientes acuerdos: a) Acuerdo Nº 01: JU-2015.- Aceptar la renuncia irrevocable de Martín Omar Chalco Zamora, al puesto de gerente general de la EPS EMAPAT S.A. b) Acuerdo Nº 02: JU-2015.- Encargar temporalmente la Gerencia General de la EPS EMAPAT S.A., a César Guillermo Gutiérrez Araujo, y ratificar la encargatura de Simón Pedro Sánchez de la Peña, como gerente de Administración y Finanzas. c) Acuerdo Nº 03: JU-2015.- Autorizar al gerente general de la EPS EMAPAT S.A., César Guillermo Gutiérrez Araujo, para que en representación de la sociedad firme las declaraciones necesarias e implemente los acuerdos conforme a las facultades estatutarias. 12. Posteriormente, en la Junta Universal de Accionistas del 19 de enero de 2015 (fojas 243 vuelta), se aprobó la designación de César Guillermo Gutiérrez Araujo como nuevo gerente general de la EPS EMAPAT S.A.; asimismo, se autorizó a dicho funcionario que proceda con la inscripción de la designación en la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral Nº X, Sede Cusco. 13. En tal sentido, existiendo una disposición estatutaria que faculta a la Junta General el asumir

las funciones del Directorio, la actuación del alcalde en cuestión, como representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata que ostenta el cien por ciento del accionariado de la EPS EMAPAT S.A., se encuentra arreglada a derecho. 14. De lo expuesto, resulta evidente que no nos encontramos, en el presente caso, ante una relación contractual en el sentido previsto en el artículo 63 de la LOM, sino de obligaciones propias del cargo de la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la cual, al ser accionista de una empresa municipal, requiere que su representante legal y máxima autoridad administrativa participe representándola como accionista en las juntas respectivas en defensa de sus derechos e intereses. 15. En esa línea, toda vez que no se verifica la concurrencia de los elementos que determinan la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, corresponde, en este extremo, desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. b. Respecto de la Garantía Nominal otorgada a favor de la SUNAT 16. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias. 17. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. 18. En este extremo, se advierte de autos que la Municipalidad Provincial de Tambopata, representado por el alcalde Alain Gallegos Moreno, otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de la Administración Tributaria, ascendente a US$ 80 000,00 (ochenta mil dólares americanos), a fin de garantizar los derechos de aduana de la mercancía ingresada al país al amparo de la DUA Nº 000013-2015, del régimen aduanero de admisión temporal, correspondiente a Óscar Javier Barra Pérez, promotor del concierto del grupo "Raza Negra", que se realizó el 19 de diciembre de 2015. El hecho descrito, a consideración del recurrente, implica que dicha autoridad incurrió en la causal de restricciones de contratación, debido a que se puso en riesgo el patrimonio de la entidad edil. 19. Por otro lado, la autoridad cuestionada sostiene que mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, se felicitó y reconoció a la Banda Musical "Raza Negra", la cual el 19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de Madre de Dios. A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda musical requería ingresar dos equipos de sonidos y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15. Refiere, además, que luego de la

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Artículo Décimo Octavo.- La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de la sociedad, está integrada por el representante legal de cada una de las municipalidades provinciales y distritales accionistas y, en su ausencia, por quienes aquellos designen para tal efecto. Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Artículo 6.- LA ALCALDÍA La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

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