Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. Participación Ciudadana Ambiental.- Es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos, especialmente refrescos, como para transferir líquidos de un vaso a la boca. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y la efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página web de la municipalidad www.munimolina.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1439202-1

384-2016-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 217-2016-SGECDJ/GDIS/ MVES de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Memorando Nº 087-2016-SGPC-GDIS/ MVES de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el Memorando Nº 003-2016-SGSSBSDOAM-GDIS/MVES de la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR), y; CONSIDERANDO: Que, en artículo 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1959; señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño; Que, en el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989; establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, el numeral 17, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultual de la Nación; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente, al niño y al adolescente; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el Primer Foro Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos - OEA; siendo una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registro Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, conforme a lo señalado en numeral 8 del artículo 9º, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40º de la Ley acotada se precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la precitada norma, es competencia municipal en materia de servicios sociales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y de adulto mayor,

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 352-MVES Villa El Salvador, 29 de septiembre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, El Dictamen Nº 004-2016-CDSP-MVES de la Comisión de Desarrollo Social y Participación, el Memorando Nº 1249-2016-GM/MVES cursado por Gerencia Municipal, así como el Informe Nº 3462016-OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 56-2016-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 141-2016-SGSBS-GDIS-MVES de la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, el Memorando Nº

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