Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601507

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido servidor deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1439792-1

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1123-2016-JNE Expediente N° J-2016-00091-A01 CHANGUILLO - NAZCA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Édgar Marcos Quevedo Garay interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDCH/ALC, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que presentó en contra de Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, y en la que se invocó la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Expedientes N° J-201600091-T01 y N° J-2016-00091-Q01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 12 de febrero de 2016, Édgar Marcos Quevedo Garay solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvo que solicita la suspensión del alcalde distrital "al no haber llevado a cabo las reuniones de acuerdo a los plazos establecidos por [la] ley del Comité distrital de seguridad Ciudadana y en Materia de Defensa Civil. En todo el año 2015 de acuerdo al cuerpo legal antes acotado. Pese a que tenía conocimiento sobre el Fenómeno del Niño [...]". Agrega que el alcalde distrital "nunca llevaba a cabo las reuniones del Comité de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana incumpliendo en el periodo año 2015, y como prueba fehaciente están los oficios remitidos por el Gobernador al despacho de alcaldía solicitando reuniones en ambos casos". Señala también que, "nunca se juramentó a los Secretarios Técnicos y realizaban invitación para reuniones y tampoco se llevaron a cabo. [...]". El solicitante adjunta como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia simple del Oficio Múltiple N° 004-2015-ONAGIGR-ICA-GP-NASCA-GD-CH, del 27 de noviembre de 2015, a través del cual el Gobernador del distrito de Changuillo invita al alcalde distrital a la charla de capacitación de Defensa Civil con respecto al Fenómeno El Niño (fojas 8 del Expediente N° J-2016-00091-T01). - Copia simple del Oficio N° 021-2015-ONAGI-GRICA-GP-NASCA-GD-CH, del 3 de julio de 2015, a través

del cual el Gobernador del distrito de Changuillo solicita al alcalde distrital que se culmine con los trabajos de reconstrucción de un puente de acequia en el cruce hacia el puente de Changuillo (fojas 9 del Expediente N° J-2016-00091-T01). - Copia simple del Oficio N° 024-2015-ONAGI-GR-ICAGP-NASCA-GD-CH, del 7 de setiembre de 2015, a través del cual el Gobernador del distrito de Changuillo solicita al alcalde distrital convocar a una reunión urgente a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (fojas 10 del Expediente N° J-2016-00091-T01). - Copia simple del Oficio N° 025-2015-ONAGI-GRICA-GP-NASCA-GD-CH, del 17 de noviembre de 2015, a través del cual el Gobernador del distrito de Changuillo informa al alcalde distrital de su preocupación por el incumplimiento de los acuerdos del Comité de Seguridad Ciudadana, de fecha 22 de setiembre del 2015 (fojas 11 del Expediente N° J-2016-00091-T01). - Copia simple del Oficio N° 29-2015-ONAGI-GRICA-GP-NASCA-GD-CH, del 27 de noviembre de 2015, a través del cual el Gobernador del distrito de Changuillo informa al alcalde distrital que el 17 de noviembre del citado año se realizó una reunión de emergencia con respecto al Fenómeno El Niño en la ciudad de Nazca convocado por la Fiscalía de Prevención del Delito, y en la que se les recomendó que cada plataforma distrital de Defensa Civil tenga elaborado un plan de contingencia para afrontar los efectos climáticos bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y de ser denunciados penalmente (fojas 12 del Expediente N° J-2016-00091-T01). - Copia simple del Oficio N° 01-2016-ONAGI-GRICA-GP-NASCA-GD-CH, del 5 de enero de 2016, a través del cual el Gobernador del distrito de Changuillo reitera por segunda vez al alcalde distrital el Oficio N° 29-2015-ONAGI-GR-ICA-GP-NASCA-GD-CH (fojas 13 del Expediente N° J-2016-00091-T01). La solicitud presentada por Édgar Marcos Quevedo Garay dio origen al Expediente N° J-2016-00091-T01, en el que con fecha 17 de febrero de 2016, se emitió el Auto N° 1, a través del cual se trasladó la petición de suspensión a los miembros del Concejo Distrital de Changuillo, a efectos de que la resuelvan de conformidad con el artículo 25, y de manera supletoria, con el artículo 23 de la LOM. Los descargos del alcalde distrital Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez Con documento fechado el 13 de marzo de 2016, la autoridad municipal presentó sus descargos (fojas 24 a 25) bajo los siguientes argumentos: a) "Los cargos que se pretenden atribuir han sido cumplidas tanto para el caso de la Seguridad Ciudadana como para Defensa Civil [...]". b) Señala que "toda suspensión de alcalde y regidores, se hace previa comprobación de falta grave según el Reglamento Interno de Concejo­RIC, que en nuestra Municipalidad [...] falta aún [...] hasta la fecha no existe, falta ese documento que nos defina y delimite cuales son o cuales serían éstas faltas graves por cuanto resulta una situación incongruente para delimitar que es falta y que es falta grave [...]". c) Por ello al existir "un vacío sustancial del derecho, no habiendo un documento normativo, como es el Reglamento Interno de Concejo, resulta difícil realizar un pronunciamiento a favor de la suspensión, sumándose a ello la falta de medio probatorio idóneo y suficiente que sustente el pedido [...]". La decisión del Concejo Distrital de Changuillo En sesión extraordinaria del 17 de marzo de 2016, el Concejo Distrital de Changuillo, declaró, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), improcedente la solicitud de suspensión (fojas 26 a 28). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDCH/ ALC (fojas 22 a 23). Dicho acuerdo de concejo fue notificado al solicitante de la suspensión el 1 de abril de 2016, tal como se aprecia a fojas 21 de autos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.