Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601501

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan opinión vinculante del Consejo Directivo en la Sesión N° 29-2016, relacionada a la aplicación de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 174-2016-SERVIR-PE Lima, 7 de octubre de 2016 Vistos; los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023 dispone que el mencionado sistema administrativo establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023 señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas: a) La planificación de políticas de recursos humanos, b La organización del trabajo y su distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas, h) La resolución de controversias; Que, el subsistema de Gestión del Empleo incluye el proceso de gestión de la incorporación, así como el proceso de administración de personas; encontrándose dentro de este último los procedimientos disciplinarios; Que, en dicho contexto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil presentó al Consejo Directivo de SERVIR una propuesta de opinión vinculante relacionada a la aplicación del Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 27815 y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, respectivamente; Que, en el marco del literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1023, el Consejo Directivo aprobó la referida propuesta de opinión vinculante en la Sesión Nº 29-2016, encargando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución y su publicación; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y en cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, contenida en el Informe Técnico Nº 1990-2016-SERVIR/GPGSC, conforme se detalla a continuación: 1. Las disposiciones contenidas en el Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado

por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y el artículo 4, Títulos I, II, III y IV del Decreto Supremo N° 033-2005PCM, que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, son aplicables, según corresponda, para los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados hasta el 13 de setiembre de 2014, inclusive. A partir del 14 de setiembre de 2014, en lo que concierne al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, la norma aplicable es la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas de desarrollo. 2. A partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley N° 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y en otras leyes, según el artículo 85 inciso q) de la Ley del Servicio Civil y el inciso j) del artículo 98.2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1440747-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2016-P-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2016 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Armando Medina Ticse, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Especializado de San Juan de Miraflores, quien actualmente desempeña el cargo de Juez Superior Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; con certificación de firma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Armando Medina Ticse formula renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Especializado de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 12 de octubre del presente año; nombrado en el cargo en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 027-2009-CNM, de fecha 27 de enero de 2009; ratificado como Juez Mixto Titular de San Juan de Miraflores, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 016-2013PCNM, del 21 de enero de 2013. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en

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