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601503 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 El Peruano / PJ, consiste en la modi fi cación de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ- aprobada mediante Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ, especí fi camente en el ítem 1.1 referente a Competencia: Ley N° 26636, aparece consignado como opción en “tipo de expediente”: Tradicional. Tercero. Que, en los Distritos Judiciales implementados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo existen Salas Superiores, Juzgados Especializados y de Paz Letrados que liquidan procesos laborales de la Ley N° 26636; y que en adición de sus funciones conocen procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, en atención al hecho señalado en el considerando tercero, el personal de Mesa de Partes debe tener en cuenta las opciones de los cuadros aprobados en la Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ, del 28 de enero de 2015, que aprueba la referida Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Quinto. Que, en tal virtud, el rubro 4. “Tipo de Expediente”, de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, en lo que respecta a la competencia con la antigua Ley, debe presentar como opción: “Ley N° 26636”; y ya no “Tradicional (estándar)”. Según el siguiente detalle: ANTERIOR LEY PROCESAL DEL TRABAJO 1. ESPECIALIDAD2. SUB ESPE- CIALIDAD 3. PROCESOS4. TIPO DE EXPEDIENTE - LABORAL - LABORAL- SUMARÍSIMO - EJECUCIÓN O EJECUTIVO- ORDINARIO- LEY N° 26636 Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia; y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la correcta implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 685- 2016 de la trigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre la modi fi cación de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ- aprobada mediante Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ, conforme al cuarto considerando de la presente resolución. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, implemente la modi fi cación de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, en lo que respecta a la competencia con la Ley N° 26636. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1440404-3 Reconocen y felicitan a magistrados y servidores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por su participación en Proyecto “Plan Estratégico para la Reingeniería de los Procesos en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 219-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016 VISTO: El O fi cio N° 1043-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, proponiendo el reconocimiento y felicitación a los gestores del Proyecto “Plan Estratégico para la Reingeniería de los Procesos en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497”. CONSIDERANDO:Primero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en atención a las labores de monitoreo, con fecha 26 de julio de 2016 realizó una visita de trabajo al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con la fi nalidad de veri fi car el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; así como las buenas prácticas desarrolladas por los mismos. En ese contexto, se tomó conocimiento que el Equipo Técnico Distrital de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ha desarrollado un proyecto denominado “Plan estratégico para la reingeniería de los Procesos en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497”, con la fi nalidad de incrementar la e fi ciencia y e fi cacia en las actividades inmersas en los procesos judiciales, coadyuvando a incrementar la producción de sentencias judiciales, disminuir el tiempo de respuesta de los procesos judiciales; y generar un cambio proactivo en el personal jurisdiccional y administrativo, para mantener un concepto de mejora continua. La matriz del referido proyecto está esquematizada para desarrollar a su vez ocho proyectos, siendo que a la fecha se viene ejecutando el Proyecto N° 1 denominado: “Celeridad - Optimización de los Procesos por Modelos Tipo”, el mismo que viene siendo aplicado en los cinco Jugados Especializados de Trabajo y en los dos Juzgados de Paz Letrado Laboral, buscando realizar audiencias adicionales a las ya programadas entre los meses de agosto y setiembre del año en curso, con un tiempo de reducción en la respuesta al usuario de tres meses. Segundo. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicita a este Órgano de Gobierno expresar reconocimiento y felicitación a los gestores: Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Equipo Técnico Distrital de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así