Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

23. En consecuencia, y en mérito a los argumentos expuestos en los considerandos 12 al 19, corresponde amparar el recurso de apelación, y revocar el Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDCH/ALC, que declaró improcedente la solicitud presentada, y en consecuencia, corresponde declarar la suspensión de Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez, en su calidad de alcalde distrital por el plazo de treinta días, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la LOM. 24. Así, a tenor de lo previsto en el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Vicenta Sabina Ramírez Condori y Lourdes Denis Laura Medina para que asuman de forma provisional el cargo de alcaldesa y de regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Changuillo, de conformidad con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 25. Finalmente, es necesario precisar que el plazo de la suspensión impuesta al alcalde Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez se contabiliza desde la fecha de juramentación de los ciudadanos convocados y que, una vez cumplidos los treinta días calendario, se debe reincorporar en su cargo de forma inmediata. Asimismo, se debe requerir al gerente municipal de la entidad edil, o quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de tres días hábiles de efectuado el acto de juramentación, informe sobre su realización a este Supremo Tribunal Electoral, para lo cual debe adjuntar copia certificada de las actas respectivas, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno con el propósito de que evalúe su conducta. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Édgar Marcos Quevedo Garay, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDCH/ALC, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que presentó en contra de Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, y, REFORMÁNDOLO, declarar la suspensión del burgomaestre distrital, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por el plazo de treinta días calendario. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada a Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, mientras dure la sanción impuesta. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Vicenta Sabina Ramírez Condori, identificada con DNI N° 22099532, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, mientras dure la sanción impuesta al alcalde, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lourdes Denis Laura Medina, identificada con DNI N° 46030781, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, mientras dure la sanción impuesta al alcalde, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Quinto.- REQUERIR al gerente municipal, o a quien haga sus veces, para que cumpla con lo dispuesto en el considerando vigésimo sexto de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que se ponga en

conocimiento del fiscal provincial de turno con el propósito de que evalúe su conducta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1440383-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 0052016-MDT/CM/SE, que rechazó pedido de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de El Tambo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1131-2016-JNE Expediente N° J-2016-00613-A01 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Juan de Dios Vílchez en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2016MDT/CM/SE, del 24 de febrero de 2016, que rechazó su pedido de vacancia contra Jorge Agustín Álvarez Beraún, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 2 de febrero de 2016, Miguel Ángel Juan de Dios Vílchez solicitó que se declare la vacancia de Jorge Agustín Álvarez Beraún, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida al cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal (fojas 29 a 31). Días después, el 8 de febrero de 2016, amplió su pedido inicial para comprender la causal de ejercicio de funciones administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM (fojas 37 a 40). Respecto a la primera imputación, el solicitante de la vacancia refirió que el 22 de enero de 2016, el regidor Jorge Agustín Álvarez Beraún presentó una solicitud de vacancia contra el alcalde y uno de los regidores del Concejo Distrital de El Tambo (fojas 33), en el que consignó como domicilio el jirón Loreto N° 429, en la ciudad de Huancayo, con lo que se acredita que cambió de domicilio, pues en su declaración jurada de hoja de vida correspondiente a las Elecciones Municipales 2014 consignó que domiciliaba en el distrito de El Tambo. Adicionalmente, sostuvo que en el supuesto de que el regidor tenga un domicilio distinto al que figura en su DNI, tuvo hasta el 27 de octubre de 2015 para modificar ese dato ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo con la Ley N° 30338. Finalmente, sostuvo que el regidor no es contribuyente del distrito de El Tambo, hecho que también demuestra que incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. Con relación a la segunda imputación (fojas 37 a 40), el solicitante de la vacancia presentó el documento denominado "Acta de constatación", del 22 de enero de

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