Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano ­actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con AZTECA el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual ésta se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes mencionado establece, entre otros aspectos, que la empresa concesionaria se encuentra obligada a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.2, que las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específicas técnicas y económicas de las Facilidades Complementarias correspondientes a los numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 4 de la citada norma; debían ser presentadas al OSIPTEL por la empresa concesionaria de la RDNFO, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en mención; Que, a través de las cartas señaladas en el numeral (i) de la sección VISTOS, AZTECA presentó su Oferta Básica de Acceso en cumplimiento del precitado artículo 7 de las Disposiciones Generales, la misma que fue publicada en la página web institucional del OSIPTEL en virtud de la Resolución de Gerencia General N° 003992016-GG/OSIPTEL, a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios conforme a lo dispuesto por el artículo 8, ítem (i), de las Disposiciones Generales; Que, las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Gilat Networks Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., formularon comentarios a la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA; los cuales fueron analizados en el Informe Nº 00321GPRC/2016, que concluyó en que correspondía observar la referida Oferta y formular la respectiva propuesta del OSIPTEL, en el marco de lo previsto por el artículo 9 de las Disposiciones Generales; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00441-2016-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2016, se dispuso la publicación en la página web institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, de la propuesta del OSIPTEL de "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C." (en adelante, Oferta Básica de Acceso propuesta por el OSIPTEL), a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados; Que, las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., Gilat Networks Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., formularon comentarios a la Oferta Básica de Acceso propuesta por el OSIPTEL; Que, de la evaluación efectuada en el Informe indicado en numeral (iv) de la sección VISTOS, se ha concluido que la Oferta Básica de Acceso propuesta por el OSIPTEL debe ser modificada en determinados aspectos específicos, en atención al análisis de los comentarios formulados por las empresas concesionarias; en consecuencia, corresponde emitir la Oferta Básica de Acceso a ser aplicada para

la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la RDNFO por AZTECA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9.2 ­ítem (iii)-, de las Disposiciones Generales; Que, se debe recordar que de conformidad con el artículo 13, numerales 13.1 y 13.2, de las Disposiciones Generales, la Oferta Básica de Acceso aprobada por el OSIPTEL tiene efectos vinculantes entre AZTECA y la empresa operadora solicitante que se acoja a la misma; asimismo, su aceptación por parte de ésta no está sujeta a condicionamientos ni modificaciones a los términos de la Oferta Básica de Acceso; Que, asimismo, en el marco del artículo 11, numeral 11.3, de las Disposiciones Generales, AZTECA debe publicar en su página web un texto consolidado y actualizado de la Oferta Básica de Acceso, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publica en el Diario Oficial El Peruano la aprobación o cada una de las ampliaciones y modificaciones de la referida Oferta; En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Oferta Básica de Acceso Aprobar la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C."; según el contenido definido en el Anexo 2 del Informe Nº 00359-GPRC/2016. Artículo 2.- Sujeción a la Oferta Básica de Acceso La Oferta Básica de Acceso aprobada en el Artículo 1 tiene efectos vinculantes entre la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la empresa operadora solicitante que se acoja a la misma. La aceptación de la referida Oferta por parte de la empresa operadora solicitante del acceso a una Facilidad Complementaria no está sujeta a condicionamientos ni modificaciones a los términos de la Oferta. Artículo 3.- Publicación a cargo del OSIPTEL Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00359-GPRC/2016 y sus dos (2) Anexos ­que incluye a la Oferta Básica de Acceso aprobada en el Artículo 1-; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) a más tardar en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente. Artículo 4.- Publicación a cargo de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. La empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. publica en su página web la Oferta Básica de Acceso aprobada en el Artículo 1, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se concrete la publicación en el Diario Oficial El Peruano dispuesta en el Artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General 1439343-1

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