Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601499

VISTO: El Memorándum Nº 933-2016-COFOPRI/SG del 10 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría General; y el Informe N° 536-2016/COFOPRI/OAJ del 10 de setiembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 091-2016-COFOPRI/DE del 20 de setiembre de 2016, se delegó a partir del 21 de setiembre de 2016 en el señor José Manuel Girau Mendoza, Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­ SNCP, previstas en el artículo 10 de la Ley N° 28294 ­ Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS; Que, con Resolución Directoral N° 107-2016-COFOPRI/DE del 07 de octubre de 2016, se dio por aceptada la renuncia del señor José Manuel Girau Mendoza y se encargó a la señorita Guadalupe del Rocío Tazza Matta, las funciones correspondientes al cargo de Directora de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, en ese contexto resulta necesario dar por concluida la delegación efectuada al señor José Manuel Girau Mendoza como Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­ SNCP, por lo que a fin de continuar con las referidas labores, corresponde delegar dichas funciones en la señorita Guadalupe del Rocío Tazza Matta ­ Directora (e) de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803, sus normas complementarias y modificatorias, las Leyes N° 28923, N° 28294 y N° 30156 y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la delegación efectuada al señor José Manuel Girau Mendoza como Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­ SNCP, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Delegar, en adición a sus funciones, en la señorita Guadalupe del Rocío Tazza Matta, Directora de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­ SNCP, previstas en el artículo 10 de la Ley N° 28294 - Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS. Artículo Tercero.-Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1440369-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C."
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00495-2016-GG/OSIPTEL Lima, 3 de octubre de 2016 MATERIA : APROBACIÓN DE LA OFERTA BÁSICA DE ACCESO A FACILIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA. EXP. N° : N° 00001-2016-GG-GPRC/OBA-FC VISTOS: (i) Las cartas DJ-2175/16 y DJ-2176/16 recibidas el 04 y 05 de julio de 2016, respectivamente, mediante las cuales la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) presenta su "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" (en adelante, la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA), en cumplimiento de su obligación dispuesta en el artículo 7 de las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL; (ii) La Resolución de Gerencia General N° 003992016-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2016, que dispuso publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA, a efectos de recibir comentarios de los interesados; (iii) La Resolución de Gerencia General N° 004412016-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2016, que dispuso observar la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA y aprobar la respectiva propuesta del OSIPTEL para su publicación en la página web institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados, conforme lo establece la normativa aplicable; y, (iv) El Informe Nº 00359-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que analiza los comentarios presentados por los interesados a la propuesta de Oferta Básica de Acceso publicada por el OSIPTEL y plantea modificar determinados aspectos de la referida propuesta, a fin de disponer su aprobación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad

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