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602019 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2016 El Peruano / d) Sesión Ordinaria N° 012-2015-MDL, del 26 de junio de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Noti fi cación N° 003-2015/SG-MDL, del 23 de junio (fojas 255) y fue noti fi cada en el domicilio del regidor y se dejó bajo puerta. e) Sesión Ordinaria N° 013-2015-MDL, del 21 de julio de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Noti fi cación N° 004-2015/SG-MDL, del 16 de julio (fojas 261) y fue noti fi cada en el domicilio del regidor y se dejó bajo puerta. f) Sesión Ordinaria N° 014-2015-MDL, del 24 de julio de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Citación N° 006-2015-MDL/SG, según el Informe N° 06-2015/FJPM/MDL (fojas 265). g) Sesión Ordinaria N° 015-2015-MDL, del 13 de agosto de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Noti fi cación N° 006-2015/SG-MDL, del 10 de agosto (fojas 269), la cual fue noti fi cada en el domicilio del regidor y fue recibida por la propia autoridad municipal. h) Sesión Ordinaria N° 016-2015-MDL, del 27 de agosto de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Noti fi cación N° 007-2015/SG-MDL, del 24 de agosto (fojas 255), la cual fue diligenciada en el domicilio del regidor y recibida por María Díaz Almanza, identi fi cada con DNI N° 21473032, el 25 de agosto del mismo año. 20. Sobre el particular, del análisis de las citadas citaciones, se aprecia que el regidor Teó fi lo Sihuin Pfuro no fue correcta y debidamente noti fi cado a las sesiones ordinarias de concejo a las cuales no asistió. 21. En efecto, de los cargos de noti fi cación de dichas sesiones se aprecia lo siguiente: a) En la citación a la Sesión Ordinaria N° 009-2015- MDL, del 8 de mayo de 2015, no se deja constancia del lugar, fecha y hora en que se realizó la citación, vulnerándose lo establecido en el artículo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG. b) En las citaciones a las Sesiones Ordinarias N° 010- 2015-MDL, del 27 de mayo de 2015, N° 011-2015-MDL, del 23 de junio de 2015, N° 012-2015-MDL, del 26 de junio de 2015 y en la N° 013-2015-MDL, del 21 de julio de 2015, se deja constancia de que estas fueron dejadas bajo puerta; sin embargo, se incumple con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5, que establece que en caso de no encontrarse al administrado u otra persona en el domicilio, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregarla directamente, se dejará bajo puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación. c) Con relación a la Sesión Ordinaria N° 014-2015- MDL, del 24 de julio de 2015, no obra en autos documento que acredite que el regidor haya sido debidamente convocado, pues solo obra el informe del noti fi cador (fojas 265), a través del cual se pone en conocimiento que el regidor fue noti fi cado en el Hostal Kelly. d) Con relación a la Sesión Ordinaria N° 016-2015- MDL, del 27 de agosto de 2015, se advierte que a fojas 255 obra la noti fi cación realizada en el domicilio del regidor, y recibida por una persona distinta al destinatario, la cual si bien deja constancia de su nombre y número de DNI, no se especi fi ca la relación con la autoridad municipal, tal como lo exige el artículo 21, numeral 21.4. 22. De otro lado, se advierte que las convocatorias dirigidas a la autoridad municipal no cumple con el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, tal como lo exige el artículo 13 de la LOM. N°Sesión OrdinariaFecha de convocatoriaDías hábilesFecha de realización 1 N° 009-2015-MDL 05/05/2015 2 08/05/2015 2 N° 010-2015-MDL 25/05/2015 1 27/05/2015 3 N° 011-2015-MDL 18/06/2015 1 23/06/2015 4 N° 012-2015-MDL 23/06/2015 2 26/06/2015 5 N° 013-2015-MDL 16/07/2015 2 21/07/2015 6 N° 014-2015-MDL NO HAY REGISTRO 24/07/2015N°Sesión OrdinariaFecha de convocatoriaDías hábilesFecha de realización 7 N° 015-2015-MDL 10/08/2015 2 13/08/2015 8 N° 016-2015-MDL 24/08/2015 2 27/08/2015 23. En consecuencia, al no haberse acreditado que el regidor Teó fi lo Sihuin Pfuro fue debidamente noti fi cado a las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el mes de mayo a julio de 2015, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injusti fi cadas a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 24. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde estimar este extremo del recurso de apelación presentado por el regidor cuestionado. 25. Finalmente, si bien en el presente caso se ha desestimado el pedido de vacancia por defectos en la convocatoria a las sesiones ordinarias, este órgano colegiado considera de suma importancia exhortar al alcalde distrital a que las noti fi caciones a las sesiones de concejo se realicen de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la LAPG. c) Con relación a la causal de nepotismo 26. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de a fi nidad, hasta el segundo grado o por matrimonio. 27. En el caso concreto, se a fi rma que el regidor Teófi lo Sihuin Pfuro es primo hermano de Vicente Álex Mayo, por lo que se encontraría dentro del cuarto grado de consanguinidad. 28. Así las cosas, corresponde determinar si la afi rmación realizada por el solicitante de la vacancia es correcta, para ello, deberán valorarse los documentos que obran en autos, teniendo especial relevancia las partidas de nacimientos, las cuales a consideración de este órgano colegiado, son las únicas que pueden demostrar el vínculo de parentesco. 29. De la revisión de autos, se tiene lo siguiente: - Original de la partida de defunción de Mariano Sihuin Córdova (fojas 219) y quien sería abuelo del regidor cuestionado. - Copia certi fi cada de la inscripción extraordinaria de Honorato Sihuin Zúñiga (fojas 220) y presunto padre del regidor cuestionado. - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Ana Sihuin Cruz (fojas 221) y presunta tía del regidor cuestionado. - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Teó fi lo Sihuin Pfuro (fojas 222). - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Vicente Aliques Mayo Sihuin (fojas 223) y presunto primo hermano del regidor cuestionado. 30. De los documentos antes descritos, se puede apreciar que con relación a la inscripción de Honorato Sihuin Zúñiga, presunto padre del regidor cuestionado, nos encontramos ante una inscripción extemporánea de conformidad a la Ley N° 26497. En dicho documento se deja constancia de que nació el 15 de febrero de 1931, y que su nacimiento recién fue inscrito por el mismo, el 3 de enero de 1978. Asimismo, se observa que se registra como su padre a Mariano Sihuin Córdova y como su madre a Damiana Zúñiga. Sin embargo, no se evidencia que el primero de ellos lo haya reconocido como hijo. 31. Con relación a Ana Sihuin Cruz, presunta tía del regidor cuestionado, se aprecia que también se trata de una inscripción extemporánea de conformidad a la Ley N° 26497, siendo ella misma la declarante y registrando como sus padres a Mariano Sihuin Córdova y como su madre a Nazaria Cruz Morales. Sin embargo, no se evidencia que el primero de ellos la haya reconocido como hija. 32. Sobre el particular, resulta menester precisar que según la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, las inscripciones de los nacimientos se llevarán a cabo dentro de los sesenta